Intervenció - Tresoreria, Categoria d’Entrada Volum de temes complementaris Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional
1a edició: octubre 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.
Temari de proves selectives 2024-2025 Volum temes complementaris
Temari i continguts per a les proves selectives per accedir a l’escala de funcionaris d’administració local amb habilitació de caràcter nacional Subescala d’Intervenció -Tresoreria Categoria d’entrada Volum de temes complementaris al temari de la Subescala de Secretaria-intervenció MARTA FELIP TORRES SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR ÁNGELA SÁEZ TORRES INTERVENTORA-TRESORERA, CATEGORIA D’ENTRADA
Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de les autores Aquest manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, el temari que integren els 34 temes del programa de matèries per a l’accés a la subescala d’Intervenció-Tresoreria, sistema, d’accés lliure, i que no estan compresos en els 145 temes del Programa de Secretaria-Intervenció, sistema d’accés lliure, de l’escala de funcionaris de l’Administració Local amb habilitació de caràcter nacional. L’addició d’aquest volum als sis dels temaris per a l’accés a la subescala de Secretaria-Intervenció permet tenir el temari complet per a l’estudi de les proves selectives d’Intervenció-Tresoreria, categoria d’entrada. Els processos selectius per accedir a l’esmentada escala de funcionaris i els seus programes els regula el Ministeri d’Hisenda i funció pública per a l’accés a una escala de funcionaris que habilita l’exercici de la professió en una entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa l’àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu fa referència a la normativa d’aplicació a tot l’Estat espanyol. El contingut del manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat —normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries en què l’Estat té competència bàsica o plena—, així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats Autònomes que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’estudi de les matèries d’altres processos selectius per a llocs de treball a l’Administració Local de Catalunya, diferents de l’accés al cos de funcionaris de l’Administració Local amb habilitació de caràcter nacional requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta als materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya.
2 Temari de proves selectives 2024-2025 ABREVIATURAS
Temari de proves selectives 2024-2025 3 AAA American Accounting Association AALL Administraciones locales AAMM Áreas Metropolitanas AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria AGE Administración General del Estado AICPA American Institute of Certified Public Accountants AL Administración local AP Administración Pública BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas Cciv Código Civil CCLL Corporaciones locales Ccom Código de Comercio de 1885 CE Constitución española de 1978 CEAL Carta Europea de Autonomía Local CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales COSO Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway CP Código Penal DDPP Diputaciones provinciales DRN Derechos reconocidos netos EEAA Estatutos de Autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEE Entidades públicas empresariales EPE Entidad pública empresarial ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores
Temari de proves selectives 2024-2025 4 FEI Financial Executive Institute FHN Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional FEMP Federación Española de Municipios y Provincias FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales IAE Impuesto de actividades económicas IBI Impuesto sobre bienes inmuebles ICAL Instrucción de contabilidad de la Administración local ICN Instrucción de contabilidad normal ICIO Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ICS Instrucción de contabilidad simplificada IGAE Intervención General del Estado IIA Institute of Internal Auditors IIVTNU Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana IMA Institute of Management Accountants INE Instituto Nacional de Estadística IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas IVA Impuesto sobre el valor añadido IVTM Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa Lconcursal Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público LCD Ley de competencia desleal LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Temari de proves selectives 2024-2025 5 LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de Residentes y sobre el Patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera LOFCA Ley Orgánica 8/10980, de 22 de septiembre, de Financiación de la Comunidades Autónomas LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical LOPDPYGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del poder judicial LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003 de patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Temari de proves selectives 2024-2025 6 LRSAL Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OCEX Órganos de control externo OF Ordenanza fiscal OOAA Organismos autónomos ORN Obligaciones reconocidas netas PCAP’s Pliego de cláusulas administrativas particulares PPT’s Pliego de prescripciones técnicas RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RCIL Reglamento de control interno de las entidades locales RFHN Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional RGLCAP Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ROM Reglamento Orgánico Municipal RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico RPDT Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial
Temari de proves selectives 2024-2025 7 RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 RST Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario RT Remanente de Tesorería SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público TRLCI Texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales TRLMVal Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores TRLSCap Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo TSJCA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma UE Unión Europea UTEs Uniones temporales de empresas
8 Temari de proves selectives 2024-2025 ÍNDICE
Temari de proves selectives 2024-2025 9 TEMA 3. GOBIERNOS, PARTIDOS Y SISTEMAS DE PARTIDOS EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA. SOCIEDAD CIVIL Y GRUPOS DE INTERÉS EN ESPAÑA. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANÍA 18 GOBIERNOS, PARTIDOS Y SISTEMAS DE PARTIDOS EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA 19 SOCIEDAD CIVIL Y GRUPOS DE INTERÉS EN ESPAÑA 22 PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANÍA 24 TEMA 9. EL PODER JUDICIAL. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 28 EL PODER JUDICIAL. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA 29 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 31 LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 33 EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 34 TEMA 10. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA: ÓRDENES JURISDICCIONALES, CLASES DE ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA. 38 LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA. ÓRDENES JURISDICCIONALES. CLASES DE ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES 39 CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA 45 TEMA 67. LA HACIENDA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES: CRITERIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE RECURSOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA FINANCIERA LOCAL. LA COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL. 48 LA HACIENDA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN. 49 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES: CRITERIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE RECURSOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. 51 INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL 57 COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL 58 TEMA 94. NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. FORMACIÓN Y GESTIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS: LOS PARTENARIADOS PÚBLICO-PRIVADOS. LA INNOVACIÓN SOCIAL COMO ELEMENTO DE TRANSFORMACIÓN Y EMPODERAMIENTO CIUDADANO. EFICIENCIA SOCIAL EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO. 60 NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. 61 FORMACIÓN Y GESTIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS: LOS PARTENARIADOS PÚBLICO-PRIVADOS 63 LA INNOVACIÓN SOCIAL COMO ELEMENTO DE TRANSFORMACIÓN Y EMPODERAMIENTO CIUDADANO 67 EFICIENCIA SOCIAL EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO 68 TEMA 95. LA GOBERNANZA PÚBLICA. EL GOBIERNO ABIERTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS INFORMADORES DEL GOBIERNO ABIERTO: COLABORACIÓN, PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. DATOS ABIERTOS Y REUTILIZACIÓN. EL MARCO JURÍDICO Y LOS PLANES DE GOBIERNO ABIERTO EN ESPAÑA. 70 LA GOBERNANZA PÚBLICA 71 EL GOBIERNO ABIERTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS INFORMADORES DEL GOBIERNO ABIERTO: COLABORACIÓN, PARTICIPACIÓN,
Temari de proves selectives 2024-2025 10 TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 72 DATOS ABIERTOS Y REUTILIZACIÓN 74 EL MARCO JURÍDICO Y LOS PLANES DE GOBIERNO ABIERTO EN ESPAÑA. 75 TEMA 4. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. EL RÉGIMEN ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO. EL CONCEJO ABIERTO. OTROS REGÍMENES ESPECIALES. ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN ORGÁNICO-FUNCIONAL EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS. LOS GRUPOS POLÍTICOS 78 LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 79 EL RÉGIMEN ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO. 79 ÓRGANOS NECESARIOS: EL ALCALDE, LOS TENIENTES DE ALCALDE, EL PLENO Y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 80 ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS 85 EL CONCEJO ABIERTO. 86 OTROS REGÍMENES ESPECIALES 87 LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN: ESPECIALIDADES DE SU RÉGIMEN ORGÁNICO-FUNCIONAL 87 EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 89 LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS 91 TEMA 5. RÉGIMEN ORDINARIO: ÓRGANOS NECESARIOS. ALCALDE, TENIENTES DE ALCALDE, PLENO Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS. 94 ÓRGANOS NECESARIOS: EL ALCALDE, LOS TENIENTES DE ALCALDE, EL PLENO Y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 96 ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS 101 TEMA 9. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL: CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. LAS ACTAS. 104 RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL: CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS 105 RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN 113 LAS ACTAS 115 TEMA 13. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA: DESDE LA LEY DEL SUELO DE 1956 HASTA EL TEXTO REFUNDIDO DE 2015. EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. 118 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA. 119 EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. 122 TEMA 14. BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO. EL RÉGIMEN DE VALORACIONES DEL SUELO. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. CLASES DE PLANES. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES 128
Temari de proves selectives 2024-2025 11 BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO 129 EL RÉGIMEN DE VALORACIONES DEL SUELO 132 EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. CLASES DE PLANES. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 135 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 142 LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 142 LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES 145 TEMA 15. LAS HACIENDAS LOCALES EN ESPAÑA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES. INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL. LA COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL…. 148 LAS HACIENDAS LOCALES EN ESPAÑA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 149 OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 150 El RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES 152 INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL 154 COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL 155 TEMA 23. LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS: LOS MODELOS NORMAL, SIMPLIFICADO Y BÁSICO. LAS INSTRUCCIONES DE LOS MODELOS NORMAL Y SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PARTICULARIDADES DEL MODELO BÁSICO 158 LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS: LOS MODELOS NORMAL, SIMPLIFICADO Y BÁSICO 159 LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD: 162 RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES 165 TEMA 28. LA RESPONSABILIDAD CONTABLE: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE. SUPUESTOS BÁSICOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE, ALCANCES CONTABLES, MALVERSACIONES Y OTROS SUPUESTOS. COMPATIBILIDAD CON OTRAS CLASES DE RESPONSABILIDADES. LOS SUJETOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE 168 RESPONSABILIDAD CONTABLE: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO, EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE 169 SUPUESTOS BÁSICOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE: ALCANCES CONTABLES, MALVERSACIONES Y OTROS SUPUESTOS 172 COMPATIBILIDAD CON OTRAS RESPONSABILIDADES 173 SUJETOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE 174 TEMA 37. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO. LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE RECURSOS HUMANOS: LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, LOS PLANES DE EMPLEO Y OTROS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN. EL ACCESO A LOS EMPLEOS LOCALES: SISTEMAS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN. 176 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO 177 LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE RR. HH.: LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, LOS PLANES DE EMPLEO Y OTROS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN. 181 EL ACCESO A LOS EMPLEOS LOCALES: SISTEMAS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN 183
Temari de proves selectives 2024-2025 12 TEMA 38. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO. EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA. EL DERECHO FINANCIERO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EN LA CIENCIA DEL DERECHO. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS. 186 EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO 187 EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA 188 EL DERECHO FINANCIERO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EN LA CIENCIA DEL DERECHO. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS 190 TEMA 39. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO. LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA. LA CONSTITUCIÓN. LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LA LEY. EL DECRETO-LEY. EL DECRETO-LEGISLATIVO. EL REGLAMENTO. OTRAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO. 192 LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO. LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA 193 LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES 194 LA LEY 196 EL DECRETO LEY Y EL DECRETO LEGISLATIVO 199 EL REGLAMENTO 200 TEMA 40. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS INGRESOS PÚBLICOS: LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY, GENERALIDAD, CAPACIDAD ECONÓMICA, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD. PRINCIPIOS RELATIVOS AL GASTO PÚBLICO: LEGALIDAD Y EQUIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA Y ECONOMÍA EN LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO. 202 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO 203 PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS INGRESOS PÚBLICOS: LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY, GENERALIDAD, CAPACIDAD ECONÓMICA, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD 204 PRINCIPIOS RELATIVOS AL GASTO PÚBLICO: LEGALIDAD Y EQUIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA EN LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO 206 TEMA 41. APLICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO. EFICACIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL TIEMPO. EFICACIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL ESPACIO. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS 210 APLICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO 211 EFICACIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO 214 EFICACIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS 215 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS 216 TEMA 42. LOS DISTINTOS NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MODELOS DE FINANCIACIÓN. LAS SUBVENCIONES INTERGUBERNAMENTALES 218 LOS DISTINTOS NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA 219 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MODELOS DE FINANCIACIÓN 223 SUBVENCIONES INTERGUBERNAMENTALES 225 TEMA 43. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y FUNCIÓN. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. LA LEY DE PRESUPUESTOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: NATURALEZA JURÍDICA. EFECTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS SOBRE EL GASTO Y LOS INGRESOS PÚBLICOS 228
Temari de proves selectives 2024-2025 13 EL PRESUPUESTO. CONCEPTO Y FUNCIÓN 229 LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: 230 LEY DE PRESUPUESTOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: NATURALEZA JURÍDICA 233 EFECTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS SOBRE EL GASTO Y SOBRE LOS INGRESOS PÚBLICOS 234 TEMA 44. EL DERECHO PRESUPUESTARIO. CONCEPTO Y CONTENIDO. LAS LEYES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA 238 EL DERECHO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO Y CONTENIDO 239 LEYES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 240 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES 243 LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA 245 TEMA 45. EL DERECHO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA. LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: NORMAS REGULADORAS. LA CONTABILIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO. LAS CUENTAS ECONÓMICAS DEL SECTOR PÚBLICO. 248 DERECHO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA 249 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA 252 CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: NORMAS REGULADORAS 253 CONTABILIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 254 CUENTA GENERAL DEL ESTADO 254 CUENTAS ECONÓMICAS DEL SECTOR PÚBLICO 256 TEMA 46. EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: FUNCIONES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. EL CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD DE GASTOS Y PAGOS Y DE INGRESOS. LA OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN. EL CONTROL FINANCIERO: CENTRALIZADO Y PERMANENTE, DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Y DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 258 EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL 259 LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, FUNCIONES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN 260 CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD DE GASTOS Y PAGOS Y DE INGRESOS. LA OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN 262 EL CONTROL FINANCIERO: CENTRALIZADO Y PERMANENTE, DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Y DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 265 TEMA 47. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS. HECHO IMPONIBLE. DEVENGO. EXENCIONES. SUJETO ACTIVO. SUJETOS PASIVOS. RESPONSABLES. LA SOLIDARIDAD: EXTENSIÓN Y EFECTOS. EL DOMICILIO FISCAL. LA REPRESENTACIÓN. LA TRANSMISIÓN DE LA DEUDA 268 LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS 269 HECHO IMPONIBLE 270 DEVENGO 270 EXENCIONES 270 SUJETOS 271 RESPONSABLES DE LA DEUDA TRIBUTARIA 272
Temari de proves selectives 2024-2025 14 SOLIDARIDAD 275 DOMICILIO FISCAL 275 REPRESENTACIÓN 276 TRANSMISIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 277 TEMA 48. LA BASE IMPONIBLE. MÉTODOS DE DETERMINACIÓN. LA BASE LIQUIDABLE. EL TIPO DE GRAVAMEN: CONCEPTO Y CLASES. LA CUOTA TRIBUTARIA. LA DEUDA TRIBUTARIA: CONTENIDO. 280 LA BASE IMPONIBLE 281 MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 282 LA BASE LIQUIDABLE 284 TIPO DE GRAVAMEN: CONCEPTO Y CLASES 284 CUOTA TRIBUTARIA 285 LA DEUDA TRIBUTARIA 285 TEMA 49. LA GESTIÓN TRIBUTARIA: DELIMITACIÓN Y ÁMBITO. EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. LA LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS. LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA. LOS ACTOS DE LIQUIDACIÓN: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO. LA CONSULTA TRIBUTARIA. LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 292 LA GESTIÓN TRIBUTARIA: DELIMITACIÓN Y ÁMBITO 293 EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA 294 LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA 297 LOS ACTOS DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO 298 LA CONSULTA TRIBUTARIA 298 LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA 299 LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 301 TEMA 50. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EL PAGO: REQUISITOS, MEDIOS DE PAGO Y EFECTOS DEL PAGO. LA IMPUTACIÓN DE PAGOS. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN: LA PRESCRIPCIÓN, LA COMPENSACIÓN, LA CONDONACIÓN Y LA INSOLVENCIA. 302 LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 303 EL PAGO: REQUISITOS, MEDIOS DE PAGO Y EFECTOS DEL PAGO 303 LA IMPUTACIÓN DE PAGOS 306 CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO Y LA CONSIGNACIÓN 306 OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN: LA PRESCRIPCIÓN, LA COMPENSACIÓN, LA CONDONACIÓN Y LA INSOLVENCIA 307 TEMA 51. LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS. ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO. EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA DE APREMIO: INICIACIÓN, TÍTULOS PARA LA EJECUCIÓN Y PROVIDENCIA DE APREMIO. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO 314 RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS 315 ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN 316 EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO 318 PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA DE APREMIO: INICIACIÓN, TÍTULOS PARA LA EJECUCIÓN Y PROVIDENCIA DE APREMIO 319 APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO 321 TEMA 52. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. EL EMBARGO DE BIENES. ENAJENACIÓN. APLICACIÓN E IMPUTACIÓN DE LA SUMA OBTENIDA. ADJUDICACIÓN DE BIENES AL ESTADO.
Temari de proves selectives 2024-2025 15 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. IMPUGNACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 328 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO 329 EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS 331 LA ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS 334 APLICACIÓN E IMPUTACIÓN DE LA SUMA OBTENIDA 336 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO 338 IMPUGNACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LAS TERCERÍAS 338 TEMA 53. LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS: CONCEPTO Y CLASES. LAS GARANTÍAS REALES. DERECHO DE PRELACIÓN. HIPOTECA LEGAL TÁCITA. HIPOTECA ESPECIAL. AFECCIÓN DE BIENES. DERECHO DE RETENCIÓN. LAS MEDIDAS CAUTELARES. 342 LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS: CONCEPTO Y CLASES 343 LAS GARANTÍAS REALES. DERECHO DE PRELACIÓN. HIPOTECA LEGAL TÁCITA 344 HIPOTECA ESPECIAL 345 AFECCIÓN DE BIENES 346 EL DERECHO DE RETENCIÓN 346 LAS MEDIDAS CAUTELARES 349 TEMA 54. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. ACTUACIONES INSPECTORAS PARA LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS: COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN, OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN, LA COMPROBACIÓN DE VALORES E INFORME Y ASESORAMIENTO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS. EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. POTESTADES DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN. LA INSPECCIÓN DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS. 352 LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS 353 ACTUACIONES INSPECTORAS PARA LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS: COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN, OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN, LA COMPROBACIÓN DE VALORES E INFORME Y ASESORAMIENTO. 354 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS 356 EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 357 POTESTADES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS 361 DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN 361 LA INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS 363 TEMA 55. LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS: CONCEPTO Y CLASES. LAS SANCIONES TRIBUTARIAS: CLASES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES 366 LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS: CONCEPTO Y CLASES 367 LAS SANCIONES TRIBUTARIAS: CLASES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN 374 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA 376 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD 378 TEMA 56. LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA EN LOS ÁMBITOS ESTATAL Y AUTONÓMICO. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. EL RECURSO DE REPOSICIÓN. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS 380 LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA EN LOS ÁMBITOS ESTATAL Y AUTONÓMICO 381 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN 382 RECURSO DE REPOSICIÓN 385 LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS 386
Temari de proves selectives 2024-2025 16
Temari de proves selectives 2024-2025 17 Parte General
18 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 3: GOBIERNOS, PARTIDOS Y SISTEMAS DE PARTIDOS EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA. SOCIEDAD CIVIL Y GRUPOS DE INTERÉS EN ESPAÑA. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANÍA
Temari de proves selectives 2024-2025 19 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum - Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local GOBIERNOS, PARTIDOS Y SISTEMAS DE PARTIDOS EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA En nuestro sistema político estatal, debemos diferenciar el sistema de partidos, como componente esencial de la democracia representativa, de la forma institucional del poder ejecutivo, encarnada en el Gobierno. Los partidos políticos son el vehículo de canalización de candidatos hacia las instituciones políticas en una democracia representativa como la que configura la CE de 1978, y el Gobierno es el órgano político constitucional que ejerce el poder ejecutivo. Entre el Gobierno y el partido que lo sustenta existe una relación bidireccional: la influencia es tanto del partido sobre el Gobierno como del Gobierno sobre el partido. PARTIDOS Concepto Podemos definir los partidos políticos como la agrupación de personas que, bajo una misma ideología y en el marco de una organización estable, tratan de acceder al poder o de influir en la orientación política de un país. Así pues, los partidos políticos constituyen un mecanismo de comunicación entre la estructura social y el poder político. A través de ellos, los diversos intereses y las distintas opiniones que subyacen en la sociedad se adhieren a un determinado programa y superan el plano de la mera aspiración ideológica para acceder a la esfera de la decisión política. Estructura Desde un punto de vista jurídico, los partidos políticos representan una asociación particular, generalmente dotada de personalidad y caracterizada por la existencia de un componente físico —los ciudadanos que integran los distintos grados de vinculación con una entidad política: dirigentes, afiliados, simpatizantes y electores—, una finalidad común —la participación en la estructura de poder—, una base organizativa de carácter estable, y un vínculo de índole representativa claramente definido.
Temari de proves selectives 2024-2025 20 Constitucionalización de los partidos La vigente CE dedica a los partidos políticos el artículo 6, según el cual: • Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política. • Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. • Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Asimismo, cuanto concierne a los partidos políticos se ve también regulado por lo previsto en los artículos 22 y 23 de nuestra Norma Suprema, que, respectivamente, regulan el derecho de asociación y el de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Los partidos políticos en su Ley reguladora De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en dicha Ley Orgánica. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en él. Asimismo, los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en la Ley y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes. Capacidad para constituir Los promotores de un partido político deben ser personas físicas mayores de edad que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenadas por asociación ilícita o por alguno de los delitos graves previstos en los títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados. Los partidos políticos constituidos podrán establecer en sus estatutos la creación y reconocimiento de organizaciones juveniles. Constitución y personalidad jurídica El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.
Temari de proves selectives 2024-2025 21 Inscripción en el Registro Los promotores de los partidos políticos realizarán las actuaciones necesarias para su inscripción. Los promotores de partidos no inscritos responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros cuando hubieren manifestado actuar en nombre del partido. Organización y funcionamiento La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto. Actividad Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos, y desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo. SISTEMAS DE PARTIDOS EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA Entendemos por “sistema de partidos” al conjunto estable de partidos que, dentro de un régimen pluralista, resulta de analizar el número y la forma de relacionarse de los diversos grupos políticos. Básicamente, existen dos grandes sistemas: 1. El bipartidismo, que permite configurar una mayoría homogénea y estable basada en la alternancia de las dos tendencias políticas dominantes. 2. El multipartidismo, que raramente permite la obtención de la mayoría parlamentaria a un solo partido, lo que favorece la formación de un gobierno más heterogéneo y menos estable, mediante compromisos o coaliciones entre distintas fuerzas políticas. Quizás sea el multipartidismo el sistema que mejor define al imperante en nuestro país, donde, al lado de los dos grandes partidos de ámbito estatal, PP y PSOE, coexisten otros, como IU, ERC, JUNTS, PNV, Coalición Canaria, etc., que inciden de manera más o menos directa en la política nacional. Después de décadas de bipartidismo, con Gobiernos alternativos de mayorías cuasi absolutas o absolutas del Partido Popular y del PSOE, desde 2018, tras prosperar la moción de censura presentada en mayo de ese año por Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy, la correlación de fuerzas se estrechó todavía más. Cada uno de los grandes partidos se mueve actualmente en una banda de intención de voto de entre el 15 y el 35 por 100 sobre el total, lo que hace presagiar el fin definitivo del bipartidismo tradicional PP-PSOE y la necesidad de que a partir de ahora se constituyan sólidas o coyunturales alianzas entre diferentes partidos para lograr en cada momento la mayoría parlamentaria absoluta.
Temari de proves selectives 2024-2025 22 SOCIEDAD CIVIL Y GRUPOS DE INTERÉS EN ESPAÑA GRUPOS DE INTERÉS Y GRUPOS DE PRESIÓN Los grupos de interés, en sentido amplio, son asociaciones formadas por personas que persiguen objetivos comunes. Cuando tales objetivos se traducen en una conducta dirigida a las instituciones del poder público, presionando sobre ellas pero sin pretender sustituirlas, para provocar una determinada decisión pero sin asumir la responsabilidad que de ella se deriva, quienes promueven y adoptan dicha conducta se convierten en un grupo de presión. En consecuencia, puede afirmarse que todo grupo de presión lo es de interés, pero no al contrario. En efecto, como dice Ferrando Badia, todo grupo de interés que vea perjudicada su razón de ser y sus fines por unas extralimitaciones del poder político o por la prepotencia de otros grupos de su misma naturaleza y no encuentre cauces adecuados de participación política y social para hacer valer sus intereses o causas, se verá obligado a influir directamente sobre las instituciones públicas para salvar sus propios fines, o indirectamente sobre la opinión pública, convirtiéndose así, circunstancialmente, en grupo de presión. El fundamento de los grupos de presión se encuentra, por tanto, en la existencia de numerosos grupos de interés en la sociedad. Esta diferenciación entre unos y otros permite clasificar a los primeros en: 1. Grupos de interés que utilizan la presión accidentalmente, en un momento concreto, como es el caso de las Asociaciones de Padres de Alumnos ante una reforma del sistema educativo. 2. Grupos de interés cuyo fundamento es ejercer una determinada presión, como, por ejemplo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo o las Gestoras Pro-Amnistía. No es difícil la distinción entre los grupos de presión y los lobbies, en cuanto que estos últimos adoptan la forma de organizaciones especializadas que ponen a disposición de los clientes una serie de instrumentos técnicos para la consecución de determinados objetivos. LOS GRANDES GRUPOS DE INTERÉS EN LA CE Nuestra Norma fundamental reconoce la existencia de los siguientes grupos de interés: 1. Sindicatos de trabajadores (art. 7). 2. Asociaciones empresariales (art. 7). 3. Colegios profesionales (art. 36). 4. Organizaciones profesionales (art. 52). 5. Asociaciones de padres de alumnos (art. 27).
Temari de proves selectives 2024-2025 23 1. Sindicatos de trabajadores El sindicato es una asociación de trabajadores por cuenta ajena, con personalidad jurídica propia, permanente y autónoma, sin fin de lucro, cuya finalidad se orienta preferentemente hacia el mantenimiento y mejora de sus condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. El artículo 7 de la CE establece que los sindicatos y las asociaciones empresariales “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, y dispone asimismo que su “creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes”. Para su reconocimiento, en nuestra Carta Magna se establece que “tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos”. Por su parte, el artículo 28.1 consagra el derecho que todos tienen a sindicarse libremente, así como que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Asimismo, señala que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y que regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. También, en el artículo 127, se contiene la prohibición de pertenecer a sindicatos para jueces, magistrados y fiscales. 2. Asociaciones empresariales Las asociaciones empresariales son organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Por tanto, metafóricamente puede decirse que dichas asociaciones son sindicatos de empresarios constituidos para defender colectivamente sus intereses. Y, aunque la organización colectiva de los empresarios ha adoptado preferentemente forma asociativa en defensa de intereses, también suelen agruparse en círculos o entidades de estudio y asesoramiento en las cuestiones propias de su actividad. La CE únicamente exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. 3. Colegios profesionales La CE, en su artículo 36, alude a los llamados “colegios profesionales”, que, como su nombre indica, agrupan a personas pertenecientes a la misma profesión. Tal es el caso, por ejemplo, de los Colegios de Abogados, de Médicos, de Economistas, de Arquitectos, de Ingenieros Industriales, etc. Nuestra Norma Suprema establece que la ley regulará las peculiaridades propias de su régimen jurídico y el ejercicio de las profesiones tituladas, y vuelve igualmente a requerir que “la estructura interna y el funcionamiento de tales Colegios sean democráticos”. 4. Organizaciones profesionales En el artículo 52 CE, bajo la denominación de “organizaciones profesionales”, se hace referencia a las que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Es el caso, por ejemplo, de las
Temari de proves selectives 2024-2025 24 Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Cámaras Agrarias, las Comunidades de Regantes, las Cofradías de Pescadores, etc. La CE repite la exigencia de que la estructura interna y el funcionamiento de tales organizaciones sean democráticos. 5. Asociaciones de padres de alumnos El derecho de los padres a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos está reconocido en el artículo 27 CE, y suele ser ejercido por las actualmente denominadas “AFA’s”, esto es, asociaciones de familias de alumnos de centros de enseñanza que se agrupan con determinados fines. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANÍA Concepto Constantemente se alude a la participación de los ciudadanos desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, pero siempre como una buena manera de incluir nuevas opiniones y perspectivas. Se invoca la participación de los ciudadanos, de las agrupaciones sociales, de la sociedad en su conjunto, para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una sola acción compartida. Es una invocación democrática tan cargada de valores que resulta prácticamente imposible imaginar un mal uso de la palabra participación. Goza, desde luego, de bastante mejor fama que representación, otro de los términos que sirven para explicar el funcionamiento de la democracia contemporánea. La participación política es, por tanto, una expresión grata, pudiendo ser definida como “aquella actividad voluntaria mediante la cual los miembros de una sociedad toman parte en la elección de los gobernantes y, directa o indirectamente, en la formación de la voluntad colectiva”. Esa participación puede adoptar diversas formas. Así, de acuerdo con Lester W. Milbrath, se distingue entre: • Participación de contendientes (ocupación de cargos públicos o de partido, etc.) o de espectadores (emisión de voto, asistencia a mítines, etc.), conocida también como participación directa o indirecta. • Participación autónoma, a partir de la voluntad estrictamente individual de las personas, animadas acaso por las necesidades de su entorno inmediato, o por invitación de una tercera persona encargada de sumar voluntades en favor de algún propósito en particular. • Participación meramente episódica (temporal) o continua (con carácter permanente). • Participación simbólica o instrumental, tomando en cuenta las distintas formas de aportación individual a las tareas de la organización. Todas ellas son formas ciertas de participación ciudadana y todas cumplen el doble requisito de intentar influir en las decisiones políticas a partir de una decisión personal y de respetar las reglas básicas que supone el Estado de derecho.
Temari de proves selectives 2024-2025 25 La participación política en nuestro ordenamiento jurídico En nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar, como más sobresalientes, los derechos de participación política en la forma que a continuación se expresa: 1. Derecho de participación democrática La CE reconoce, en su artículo 23, el derecho a participar en los asuntos públicos a todos los ciudadanos, expresión que hay que entender referida a todos los españoles mayores de 18 años. Dicha participación puede ser directa (plebiscito) o indirecta (a través de los representantes elegidos por sufragio universal). Consecuentemente, los ciudadanos también tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos. 2. Derecho de petición Este derecho, consagrado en el artículo 29 CE, comprende todas las peticiones graciables, esto es, aquellas que cualquier ciudadano, sea a título individual o colectivo, solicite de los poderes públicos sin apoyo en alguna norma específica, posibilidad que la Constitución reconoce de forma expresa siempre que se soliciten por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. No obstante, este derecho es restringido para los miembros de las Fuerzas Armadas o cuerpos sometidos a disciplina militar, a los cuales solo se les reconoce con carácter individual, negándose, por tanto, las peticiones colectivas. Obviamente, esta última prohibición trata de evitar posiciones de fuerza o coacción por parte de los citados miembros, e incluso encubiertos actos de indisciplina. 3. Iniciativa legislativa popular En el artículo 87.3 CE se consagra la llamada “iniciativa legislativa popular”, mediante la cual el pueblo llano podrá presentar en las Cortes proposiciones de ley, si bien se exigen para ello no menos de quinientas mil firmas. No procede dicha iniciativa cuando se trate de materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni tampoco en lo relativo a la prerrogativa de gracia. La iniciativa popular está regulada actualmente por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo. 4. El referéndum Por medio del referéndum, todos los ciudadanos decidimos de forma directa una cuestión de interés general, o de especial trascendencia para la vida política, que es sometida a consulta. Se nos hace la pregunta y normalmente tenemos que contestar sí o no. Así, por medio del referéndum, se devuelve a los ciudadanos el derecho a tomar sus propias decisiones sin la intermediación de los gobernantes electos. En la CE están previstos: a) El referéndum estatal consultivo y potestativo para decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92): será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (art. 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero).
Temari de proves selectives 2024-2025 26 b) El referéndum estatal potestativo y vinculante para las reformas ordinarias de la CE (167.3): el proyecto debe ser sometido a referéndum si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación. c) El referéndum estatal preceptivo y vinculante para las reformas esenciales de la CE (art. 168.3): una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. d) El referéndum autonómico preceptivo y vinculante para la ratificación de la iniciativa autonómica por la vía del artículo 151: es preciso que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. e) El referéndum autonómico preceptivo y vinculante para la aprobación de los Estatutos de autonomía de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 5 del apartado 2 del artículo 151: si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto (151.2.3); de no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior (151.2.5). f) El referéndum autonómico preceptivo y vinculante para la modificación de los Estatutos de autonomía de las CCAA que hubieran accedido por la vía del artículo 151: una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes (art. 152.2). No obstante todo lo anterior, hay que tener presente que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, sea cual fuere su carácter, es una competencia exclusiva del Estado. Ello a tenor de lo previsto en el artículo 149.1.32 CE. 5. La participación vecinal en la gestión municipal Podemos definir la participación vecinal como el conjunto de técnicas que permiten la intervención de los ciudadanos en la organización o en la actividad de las AAPP sin integrarse en sus estructuras burocráticas y apartándose de las técnicas tradicionales de colaboración de los particulares con la Administración. Quien participa no se convierte, claro está, en funcionario, ni tampoco en un colaborador benévolo o interesado, sino que simplemente actúa como ciudadano, preocupado por el interés general, y no como interesado personal y directo. Por tanto, el contenido de su acción no es económico, sino político: no persigue una mayor eficacia de la Administración, sino la realización de un ideal democrático. La normativa de régimen local abre un amplio abanico de técnicas de participación —en el que el aspecto más importante es, quizás, la posibilidad de creación de asociaciones de vecinos—, con la única limitación de que esa participación no menoscabe las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Así, los reglamentos orgánicos de cada corporación podrán instrumentar técnicas orgánicas y funcionales imaginativas para que los vecinos se incorporen en la organización, bien como profanos o bien como expertos, y tengan la iniciativa en el tratamiento de determinados asuntos, en los casos y con los requisitos que se establezcan, pero en ningún caso podrán mediatizarse por técnicas participativas las facultades decisorias de los órganos locales fundados en el principio representativo.
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