Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 96 ÓRGANOS NECESARIOS: EL ALCALDE, LOS TENIENTES DE ALCALDE, EL PLENO Y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL El alcalde a. Elección En la misma sesión constitutiva del ayuntamiento se produce la elección del alcalde. El procedimiento es el siguiente: • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas. • Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo. • Si ninguno obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. En los municipios de entre cien y doscientos cincuenta habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales, y si algún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo. Si ninguno obtiene esta mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiese obtenido más votos populares en las elecciones de concejales. Esta votación puede ser secreta, si así se acuerda por mayoría absoluta. Quien resulte proclamado alcalde tomará posesión ante el pleno de la corporación, y habrá de jurar o prometer el cargo antes de comenzar el ejercicio de sus funciones. b. Cese El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de concejal. La renuncia habrá de hacerse efectiva por escrito ante el pleno, que habrá de adoptar el acuerdo de conocimiento en los diez días siguientes. Vacante la alcaldía por renuncia, defunción o sentencia firme, se habrá de celebrar una sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el pleno, al momento de la defunción o a la notificación de la sentencia (art.. 40.5 ROF). Se resuelve su sustitución por elección de entre los candidatos que encabecen las listas, por mayoría absoluta. c. Destitución El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura o si pierde la cuestión de confianza planteada por él mismo, según el procedimiento establecido en los artículos 197 y 197 bis de la LOREG. d. Atribuciones Las regulan el artículo 21 de la LRBRL. El alcalde preside la corporación y tiene, en todo caso, las atribuciones siguientes: • Dirigir el gobierno y la administración municipales. • Representar al ayuntamiento. • Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.

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