Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 108 b. Convocatoria Corresponde al alcalde-presidente convocar, de forma motivada, todas las sesiones plenarias, tanto ordinarias como extraordinarias. Esta competencia es indelegable (art. 21.1 LRBRL). La convocatoria se ha de acompañar con el orden del día de los asuntos a tratar, con el suficiente detalle, y con los borradores de las actas de las sesiones anteriores, que deben ser aprobadas en la sesión. Toda esta documentación será notificada a los concejales o diputados en su domicilio, y la notificación habrá de quedar adecuadamente acreditada en la Secretaría de la corporación. Sin embargo, la jurisprudencia ha mantenido un criterio flexible en relación con las irregularidades de las convocatorias y afirma (desde la ya temprana STS de 8 de mayo de 1986) que la falta de convocatoria a un concejal solo es motivo de anulabilidad y, por tanto, subsanable por la asistencia a la sesión del interesado. Así, sobre la base de esta doctrina jurisprudencial, hay que entender aplicable a las sesiones del pleno el artículo 17 LRJSP: queda válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En cualquier caso, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día ha de estar a disposición de los concejales o diputados desde el día de la convocatoria. En consecuencia, cualquier miembro de la corporación puede examinar la documentación y obtener copias de documentos concretos que la integren. En este aspecto, la STS de 5 de enero de 1988 declaró nulos los acuerdos adoptados sin que los concejales tuviesen a su disposición los expedientes de los asuntos a tratar, sin que sea posible alegar que ya se tuvo oportunidad de conocer el acto cuando se expuso al público y cuando se interpuso el correspondiente recurso. Además de la notificación de la convocatoria a los miembros de la corporación como manifestación del principio de publicidad, hay que destacar lo siguiente: • En las Diputaciones provinciales, el presidente debe publicar en el BOP la convocatoria de las sesiones extraordinarias por lo menos dos días hábiles antes del día en que tengan lugar, sin perjuicio de la citación personal y de las sesiones de carácter urgente (art. 61.5 del ROF). • Las convocatorias y los órdenes del día de las sesiones plenarias se transmitirán a los medios de comunicación de la localidad y se harán públicos en el tablón de anuncios de la corporación (art. 229 ROF), entendiendo actualmente también obligatoria la publicación de la convocatoria en la web municipal o sede electrónica de la corporación. • Deben notificarse a las asociaciones vecinales registradas cuando así lo soliciten expresamente y en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con su objeto social [arts. 234.a) y 236 ROF]. c. Orden del día (art. 82 ROF) La convocatoria es la citación que se hace para las sesiones, mientras que el orden del día es la lista o relación de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento y resolución. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde o presidente, asistido por el secretario de la corporación.

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