Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 110 e. Constitución De acuerdo con el artículo 46.2.c) LRBRL, para la válida constitución del pleno, se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso, es necesaria la presencia del alcalde o presidente y del secretario. Este cuórum debe mantenerse durante toda la sesión. Tras la reforma de la LOREG hecha por la Ley Orgánica 2/2011, y una vez eliminada la letra a del artículo 29 de la LRBRL, que requería que los municipios de menos de cien residentes funcionasen en régimen de concejo abierto, cuando estos municipios funcionen con el régimen ordinario el pleno se constituirá con la presencia del número legal de sus miembros, que en ningún caso podrá ser inferior a dos. Con la finalidad de evitar la duplicidad de convocatorias, si en primera convocatoria no hubiese el cuórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después, y si en esta tampoco se puede alcanzar cuórum, la convocatoria quedará sin efecto. f. Desarrollo de la sesión f.1. Publicidad (art. 70.1 LRBRL) En principio, las sesiones del pleno serán públicas, pero la LRBRL permite que sean secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 CE, aunque se exige que se acuerde por mayoría absoluta. f.2. Policía de las sesiones (art. 95 ROF) La dirección de las sesiones corresponde al alcalde o presidente de la corporación, que podrá expulsar al asistente que, por cualquier causa, impida su normal desarrollo. Igualmente puede llamar al orden a cualquier miembro de la corporación, y después de tres llamadas al orden en la misma sesión, podrá ordenarle que abandone el local donde se esté realizando esta. f.3. Aprobación del acta de la sesión anterior (art. 91 ROF) Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión del día anterior, que se habrá distribuido con la convocatoria. Si no hay observaciones, se considerará aprobada. En caso contrario, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos (art. 91.1 ROF), sino solo la enmienda de meros errores materiales o de hecho. f.4. Comunicación de las últimas resoluciones (art. 42 ROF) En cada sesión ordinaria del pleno el alcalde dará cuenta, de forma resumida, de las resoluciones que haya adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a efectos de control y fiscalización de los órganos de gobierno. f.5. Orden y exposición de los asuntos a tratar (arts. 91-93 ROF) Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que se hayan relacionado en el orden del día. No obstante, el presidente puede alterar el orden de temas o retirar un asunto cuando su aprobación exija una mayoría especial y no pueda obtenerse en el orden inicialmente previsto.

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