Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 112 • Aprobación y modificación del reglamento orgánico. • Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. • Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio o aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. Ya desde el año 2003 (modificación del art. 47.2 y 3 LRBRL por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), solo se puede hablar de mayoría simple y mayoría absoluta, y quedan implícitamente derogadas todas las previsiones sobre acuerdos que deben ser adoptados por mayoría cualificada contenidos en leyes autonómicas de régimen local, en el ROF y en los reglamentos orgánicos municipales de cada corporación. 1.3.2. Las juntas de gobierno Igual que el pleno, la junta de gobierno local está expresamente excluida de la aplicación de las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la disposición adicional vigesimoprimera de la LRJSP. El artículo 46.1 de la LRBRL prevé, para las juntas de gobierno, un funcionamiento en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que, además, pueden ser urgentes. A diferencia de lo que prevé el artículo 70.1 LRBRL para el pleno, para las sesiones de las juntas de gobierno local se establece la no publicidad, lo que no excluye la obligatoriedad de notificar y publicar los acuerdos adoptados, cuando proceda (art. 70.2 LRBRL), y de comunicar los mismos a las Administraciones estatal y autonómica. Según el artículo 113 del ROF, las sesiones de la junta de gobierno local se ajustarán a lo que dispongan la legislación básica, la legislación autonómica, el reglamento orgánico de la corporación, y, en su defecto, a las prescripciones previstas para el funcionamiento del pleno, con las siguientes especificidades: • Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá declararse la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. • Para la válida constitución de la junta de gobierno local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiese cuórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y bastará con la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. • En cualquier caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación, o de quien legalmente los sustituya. • El alcalde o presidente dirige y ordena los debates. • En los casos en que la junta de gobierno ejerza competencias delegadas por el pleno, será preceptivo el informe previo de la comisión informativa correspondiente.

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