Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 113 Comisiones informativas Según el artículo 134 del ROF, las comisiones informativas se reúnen en sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el pleno en el momento de constituirlas, en los días y las horas que establezca el presidente de la corporación. También se pueden convocar sesiones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte, por lo menos, de los miembros de la comisión. El artículo 227.2 del ROF establece que las sesiones de las comisiones informativas no son públicas. En todo caso, al tratarse de un precepto de carácter no básico, dependerá de lo que disponga la legislación autonómica y, en su defecto, de lo que haya establecido el pleno en su reglamento orgánico o por acuerdo. Comisión especial de cuentas La comisión especial de cuentas es un órgano de obligada existencia en las EELL, cuya misión es el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la corporación. Las cuentas anuales deben someterse, antes del 1 de junio, a informe de la comisión especial de cuentas, que está integrada por miembros de los distintos grupos políticos de la corporación. Por su parte, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las EELL corresponde al Tribunal de Cuentas. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN En los municipios de gran población incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la LRBRL prevalecen las disposiciones contenidas en este sobre otras normas de igual o inferior rango que se opongan, lo contradigan o resulten incompatibles. Peculiaridades del pleno • En la adopción de acuerdos, únicamente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno para la adopción de acuerdos que se refieran a la aprobación de los reglamentos orgánicos, la delimitación y la alteración del término municipal, la participación en organizaciones supramunicipales o la transferencia de funciones a otras Administraciones Públicas. El resto de acuerdos se aprueban por mayoría simple. • El pleno, formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. • El pleno será convocado y presidido por el alcalde, excepto en los supuestos previstos en la ley y en la legislación electoral general. Corresponde también al alcalde decidir los empates con voto de calidad. • El alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del pleno —cuando lo estime oportuno— en uno de los concejales.

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