Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 114 • El pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. • En todo caso, el pleno contará con un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. • Corresponderán al secretario general del pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: o La redacción y custodia, la supervisión y la autorización de las actas, con el visto bueno del presidente del pleno. o La expedición, con el visto bueno del presidente del pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. o La asistencia al presidente del pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del pleno y de las comisiones. o La comunicación, la publicación y la ejecución de los acuerdos plenarios. o El asesoramiento legal al pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: - Cuando así lo ordene el presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiese de tratarse. - Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. - Cuando una ley así lo exija en las materias de competencia plenaria. - Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el presidente o la cuarta parte, como mínimo, de los concejales. Estas funciones quedan reservadas a funcionarios de la AL con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponderá al presidente, en los términos previstos en la disposición adicional octava, que los equipara a los órganos directivos previstos en el artículo 130 de la Ley, sin perjuicio de lo que determinen las normas orgánicas que regulen el pleno sobre esta cuestión. Peculiaridades de las juntas de gobierno local (art. 126 LRBRL) • Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la junta de gobierno local, cuyo número no podrá superar un tercio del número legal de miembros del pleno, además del alcalde. • El alcalde podrá nombrar como miembros de la junta de gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde. Sus derechos económicos y las prestaciones sociales serán los de los miembros electivos. • En todo caso, para la válida constitución de la junta de gobierno local se requiere que el número de miembros que ostenten la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostenten tal condición. • Los miembros de la junta de gobierno local podrán asistir a las sesiones del pleno e intervenir en los debates.

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