Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 115 • La junta de gobierno local responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. • La secretaría de la junta de gobierno local corresponderá a uno de sus miembros, designado por el alcalde, que reúna la condición de concejal, el cual redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la junta de gobierno local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de la AL con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: o Asistencia al concejal-secretario de la junta de gobierno local. o La remisión de las convocatorias a los miembros de la junta. o El archivo y la custodia de las convocatorias, los órdenes del día y las actas de las reuniones. o Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. o Las deliberaciones de la junta de gobierno local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el alcalde. Peculiaridades de las comisiones informativas El pleno tendrá un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones: • El estudio, el informe o la consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno. • El seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, corresponda al pleno. • Las que el pleno les delegue, de acuerdo con lo previsto por la LRBRL. En todo caso, serán de aplicación a estas comisiones las previsiones contenidas para el pleno en el artículo 46.2, párrafos b), c) y d). LAS ACTAS El acta de las sesiones de los órganos colegiados Una de las manifestaciones de la función de fe pública en la AL la constituye la redacción del acta que resulta de la sesión de los órganos colegiados. El acta constituye la declaración de conocimiento del secretario/a de la corporación sobre la voluntad expresada del órgano colegiado en la adopción de acuerdos. Así, el artículo 3 del RFHN, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de AL con habitación de carácter nacional, dispone:

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