Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 116 “2. La función de fe pública comprende: a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el alcalde o presidente de la misma, y la asistencia a este en la realización de la correspondiente convocatoria. […] d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos”. Por ello, la asistencia del secretario/a —para dar fe y asesoramiento legal al órgano, de conformidad con el principio de inmediación— constituye un requisito de validez de la sesión [art. 46.2.c)]. El artículo 109 del ROF desarrolla el contenido material y formal de las actas de los acuerdos de órganos colegiados de las corporaciones locales: • Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y del local en que tiene lugar. • Día, mes y año. • Hora de inicio. • Nombre y apellidos del presidente, de los miembros de la corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. • Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. • Asistencia del secretario, o de quien legalmente lo sustituya, y presencia del funcionario responsable de la intervención, cuando concurra. • Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. • Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los votos negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo soliciten los interesados. • Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. • Hora en que el presidente levante la sesión. De no celebrarse sesión por falta de asistentes o por otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia (art. 110 ROF). En la sesión siguiente, en el primer punto del orden del día, si procede, el acta será aprobada y se transcribirá en el libro de actas con las firmas del presidente y del secretario (art. 203 ROF). Dicha regulación contenida en el ROF, por su antigüedad, ha quedado superada, y se mantendrá vigente solo en aquello que no se contradiga con lo dispuesto en el RFHN, por el que se regula la función de fe pública del secretario/a de la corporación, cuya principal manifestación, como se ha dicho, es el levantamiento del acta de las sesiones de órganos colegiados.

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