Temari de proves selectives 2024-2025 117 A tal efecto, el artículo 3.2.d) RFHN establece: “El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y del visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación. No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes. e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualesquiera otros órganos con competencias resolutivas. Dicha transcripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas.” Bibliografía Ballesteros Fernández, Á. Manual de Administración Local (5ª ed.). El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados. Ed. La Ley. 2006. Cebrián Abellán, M. Todo Administración Local: Régimen competencial, organizativo y de funcionamiento. El Consultor de los Ayuntamientos. Wolters Kluwer. Madrid. 2021. Abella Poblet, M., et alii. Prontuario de la Ley de Bases de Régimen Local. LRBRL, consultas, doctrina y jurisprudencia. El Consultor de los Ayuntamientos. Wolters Kluwer. 2017.
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