Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 132 Por lo que respecta a la posibilidad de usos, el artículo 13 TRLSU establece lo siguiente: • Los terrenos situados en el suelo rural se han de utilizar de conformidad con su naturaleza. • Excepcionalmente podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social. • Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. • Cuando los terrenos queden incluidos en el ámbito de actuación de urbanización, únicamente podrán realizarse en ellos: o Excepcionalmente, usos y obras de carácter provisional. o Obras de urbanización cuando concurran los requisitos exigidos en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, y también las de construcción o edificación cuando esté permitido realizarlas simultáneamente con las de urbanización. • La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable quedará siempre sometida a la preservación de estos valores. Solo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. EL RÉGIMEN DE VALORACIONES DEL SUELO El TRLSRU dedica el título V a abordar los criterios de valoración de todo tipo de suelo, construcciones y edificaciones, a efectos de los procedimientos de reparcelación urbanística, expropiación, ventas o sustituciones forzosas y responsabilidad patrimonial. La normativa sobre valoraciones se considera —sin ninguna duda, después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997— competencia exclusiva del Estado en el marco del artículo 149.1.1 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas, entre otras, del derecho de propiedad, de modo tal que se garantice la igualdad entre todos los españoles, aunque se prevé que las Comunidades Autónomas puedan entrar a regular algunas normas sobre cálculo de suelo con carácter supletorio. El artículo 41 TRLSRU establece un auténtico sistema de fuentes normativas en materia de valoraciones de suelo —extrañamente situado al final del título III, puesto que informa todo su contenido: • En primer lugar, son de aplicación los artículos 34 a 41 TRLSRU. • En segundo lugar, y para el caso en el que la valoración sea consecuencia de la verificación de operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y cargas que de la misma derivan, serán de aplicación las leyes de la ordenación territorial y urbanística autonómica. • En tercer lugar, resultan de aplicación los criterios recogidos en la legislación sobre expropiación forzosa y sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

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