Temari de proves selectives 2024-2025 134 Valoración del suelo urbanizado El artículo 37 TRLSRU establece: • Para la valoración en suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se halle en situación de ruina física. o Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido, en su caso, el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita limitar su precio máximo de venta o alquiler. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que, por los usos y las tipologías, los haya incluido la ordenación urbanística. o A esta edificabilidad se aplicará el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático. o De la cantidad resultante del apartado anterior se descontará, cuando proceda, el valor de las deudas y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. • Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de tasación será el superior de los dos siguientes: o El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o de la construcción realizada. o El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o de la construcción ya realizada. • Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o de renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. El nuevo régimen de valoraciones establecido en la Ley de Suelo vigente comporta la obligación de tener en cuenta, además del valor del suelo, la indemnización por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, así como la indemnización por la iniciativa y la promoción en actuaciones de urbanización o de edificación conocida como “iniciativa empresarial”. Otras valoraciones En el artículo 38 TRLSRU se introduce la valoración de la facultad de participar en actuaciones de urbanización si concurren los siguientes presupuestos: • Que los terrenos estén incluidos en la delimitación del ámbito de actuación y esté completada la ordenación. • Que exista una actuación administrativa —que es la que motiva la valoración— que impida el ejercicio de la facultad que se ha de valorar o altere las condiciones de su ejercicio modificando los usos del suelo o reduciendo su edificabilidad. Solo procederá la indemnización si se da alguna de las siguientes circunstancias:
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