Temari de proves selectives 2024-2025 135 • Que con la actuación administrativa se impida el ejercicio de la facultad de participar en actuaciones de urbanización. • Que con la actuación administrativa se alteren las condiciones de ejercicio de esta facultad si se modifican los usos del suelo o se reduce su edificabilidad. • Que la actuación administrativa que motiva la valoración tenga efectos antes del vencimiento de los plazos establecidos para su ejercicio, o después, si su ejecución no se hubiese llevado a término por causas imputables a la Administración. • Que la valoración no sea consecuencia del incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la facultad. Por su parte, el artículo 39 TRLSRU regula la indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o edificación, esto es, aquella que debe satisfacerse a los propietarios del suelo o al promotor de la actuación cuando se hayan iniciado las actuaciones de urbanización y se haya incurrido en gastos y costes y estos resulten inútiles por efecto de la disposición, acto o hecho que motiva la valoración. Y, finalmente, el artículo 40 TRLSRU regula el supuesto de valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas: en defecto de acuerdo entre los sujetos afectados, se establecen dos normas de valoración en caso de actuaciones de urbanización que supongan el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural al de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación independiente y conectadas funcionalmente con la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. En estos casos: • Cuando se trate de propietarios que aporten suelo y resulten adjudicatarios de parcelas resultantes, estas aportaciones que se tengan que ponderar entre sí o con las aportaciones del promotor, a efectos de reparto de beneficios y cargas con la adjudicación de parcelas resultantes, determinarán que el suelo se tase por el valor que le correspondería si estuviese acabada la actuación. • Cuando se trate de propietarios que aporten suelo y no resulten adjudicatarios de parcelas resultantes a causa de insuficiencia en su aportación, el suelo se tasa por el valor que le correspondería si estuviese acabada la actuación, pero descontando los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa de libre riesgo y la prima de riesgo. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. CLASES DE PLANES. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO En primer lugar, y de modo introductorio, cabe exponer que el régimen del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el sistema constitucional de distribución de competencias en materia de urbanismo que rige desde la STC 61/1997, de 16 de marzo, es competencia exclusiva de las CCAA, y así ha sido integrado en todas las leyes autonómicas vigentes en el Estado español. No obstante, con carácter supletorio, regirán las reglas y principios contenidos en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre régimen de suelo y ordenación urbana, TRLS/1976, que, como ley preconstitucional, no fue derogada por la STC 61/1997, así como el Reglamento de planeamiento urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RPU), el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU), y el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2178/1978, de 23 de junio (RDU).
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=