Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 136 Los planes de urbanismo son los instrumentos de ordenación por excelencia a través de los cuales se ejerce la potestad de planeamiento. Constituyen las piezas básicas de la ordenación urbana y, a través de ellos, es posible la conversión de terrenos en suelo urbano. Son los planes los que asignan a cada zona del suelo su destino urbanístico y los que reglamentan el uso de los mismos. Clases de planes Los instrumentos de planeamiento podemos clasificarlos en tres categorías: 1. Planes directores, o aquellos cuya característica principal es la de establecer las directrices de ordenación del territorio del ámbito del plan. Aquí encontramos los planes directores territoriales de coordinación. 2. Planes estructurantes, que son los que definen la ordenación urbanística municipal y cuya característica fundamental es la orientación integral del territorio, como son los planes generales municipales de ordenación urbana. A su vez, las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento desarrollan una función de complementariedad y subsidiariedad respecto a los planes generales en sentido estricto. También se encuentran en esta categoría los planes de ordenación intermunicipal, los planes de sectorización y los proyectos de delimitación del suelo urbano. 3. Planes instrumentales, que son los que desarrollan los planes estructurantes. Es el caso de los planes parciales, estudios de detalle, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanística y planes especiales. Planes directores territoriales de coordinación (PDTC) Son los instrumentos de ordenación del territorio establecidos por la legislación autonómica, que afectan a la totalidad o a parte del territorio de cada CA. Tienen naturaleza normativa y no meramente programática, de forma que sus contenidos vinculan a todos los afectados, públicos y privados. Como se establece en el artículo 11 RPU, los planes directores territoriales de coordinación contendrán las siguientes determinaciones (entre otras y a título de ejemplo): • El esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo, señalando el carácter principal o secundario, excluyente o alternativo de los distintos usos y actividades. • Las medidas de protección a adoptar para preservar el suelo y los demás recursos naturales de los procesos de urbanización en las áreas que, por sus características naturales o por su valor paisajístico, deben ser excluidas de este proceso. • Las medidas para defender, mejorar, desarrollar o renovar el medio ambiente natural o urbano, especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que, para tal defensa, mejora, desarrollo o renovación, correspondan a la Administración y a los administrados. • Las medidas específicas de protección del patrimonio histórico artístico, arquitectónico y cultural.

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