Temari de proves selectives 2024-2025 137 • El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas y el abastecimiento de agua, saneamiento, producción y distribución de energía, etc. El plan director no únicamente prevé unas medidas de ordenación territorial concretas, sino que también guía o instruye la elección del instrumento de planeamiento adecuado a cada municipio. Así, el artículo 3.2 RPU establece que el instrumento de planeamiento de ámbito municipal se realizará teniendo en cuenta las previsiones que, en su caso, contuviere el PDTC y, si no existiera este o no estableciera nada al efecto, la complejidad de los problemas que plantee el desarrollo urbanístico, la capacidad de gestión y programación del propio municipio apreciadas por la corporación local afectada y por la comisión provincial de urbanismo o por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana: PGOU Son el instrumento fundamental del planeamiento municipal, y de él parten todos los demás, que conocemos como “planes de desarrollo”: planes parciales, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanística, estudios de detalle y planes especiales. El Plan General Municipal es un plan de ordenación integral del territorio de carácter operativo y que comprende el término municipal completo. El artículo 10 de la Ley del Suelo de 1976 configura el PGOU como la suprema norma urbanística para cada núcleo de población y que clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerá el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia. El artículo 11 de la Ley del Suelo de 1976 describe el objeto específico del Plan General Municipal: 1. En suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir las partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos, y proponer los programas y medidas concretos de actuación para su ejecución. 2. En suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer según sus categorías una regulación genérica de los diferentes usos globales en niveles de intensidad, y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas. Asimismo, regular la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes programas de actuación urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas. 3. En suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio del paisaje. Las determinaciones que deben contener los Planes Generales Municipales de ordenación se enumeran en el artículo 12: Determinaciones de carácter general, como la clasificación del suelo, fijar las estructuras general y orgánica del territorio, la programación en etapas de cuatro años y el desarrollo del plan; establecer medidas para la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, los conjuntos urbanos e histórico-artísticos, el diseño de los mismos, así como las circunstancias conforme a las cuales sea procedente llevar a cabo la revisión del plan en función de la población total y de su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación del suelo y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada.
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