Temari de proves selectives 2024-2025 138 Además de esas determinaciones de carácter general, debe contener otras de carácter más particular, como la delimitación del perímetro del suelo urbano, la asignación de usos pormenorizados por zonas y el emplazamiento de las reservas para templos y centros docentes públicos o privados, entre otras. El Plan General de Ordenación Urbana debe contener los siguientes documentos: - Memoria y estudios complementarios, planos de información y de renovación urbanística del territorio. - Normas urbanísticas. - Programas de actuación. - Estudio económico financiero. Formación Los planes municipales son formulados por los ayuntamientos. Su redacción puede ser llevada a cabo por técnicos de la corporación o por los que sean designados libremente acudiendo a los procedimientos de licitación del contrato de servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del sector público, entre facultativos competentes. En la elaboración de los PGOU, tiene una gran importancia el proceso de participación ciudadana, previo a la aprobación inicial del plan, así como el derecho a formular alegaciones en el respectivo trámite de información pública, después de su aprobación inicial. El procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana se especifica en la normativa de las Comunidades Autónomas, estableciéndose con carácter general una aprobación inicial y provisional de los planes generales, que corresponderá al pleno de la corporación respectiva, y reservándose la competencia para la aprobación definitiva de los planes municipales al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se refieran a poblaciones con más de un determinado número de habitantes y, en todo caso, cuando afecten a varios municipios. En los casos restantes, la aprobación de los planes compete a los órganos de cada Comunidad Autónoma que designe su legislación específica, normalmente al consejero competente en materia de urbanismo. Aprobado inicialmente el Plan por el ayuntamiento respectivo, se someterá a información pública mediante anuncio, que será publicado en los diarios oficiales correspondientes. La corporación que hubiera aprobado inicialmente el plan, una vez visto el resultado de la información pública, lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procedieren, y lo someterá a la autoridad u órgano competente, que deberá otorgar la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus aspectos y decida en el plazo que a estos efectos establezca la normativa autonómica, transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderá aprobado por silencio administrativo. Si el órgano al que corresponde la aprobación definitiva del plan no la otorga, señalará las deficiencias de orden técnico y subsiguientes modificaciones que procediera introducir para que, una vez subsanadas por la corporación que hubiese efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo para dicha aprobación definitiva. La vigencia de los Planes Generales de Ordenación Urbana es indefinida. Normas subsidiarias y complementarias: las normas subsidiarias y complementarias son propias de los municipios carentes de Plan General o de aquellos en que, aun existiendo, deban completarse sus determinaciones.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=