Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 139 Dichas normas contendrán las siguientes determinaciones: a) Fines y objetivos de su promulgación. b) Delimitación de los territorios y núcleos urbanos que constituyan el ámbito de su aplicación. c) Relaciones e incidencias con el planeamiento que complementen, en su caso. d) Normas urbanísticas mínimas de la ordenación que establezcan. e) Previsiones mínimas para edificios y servicios públicos y fines de interés general y comunitario. f) Normas de urbanización y edificación. Al ser normas urbanísticas de carácter general, requerirán su desarrollo a través de los correspondientes planes parciales. Respecto al contenido específico de estas normas, el artículo 70.4 de la LS/1976 dispone que se desarrollarán, en todo caso, dentro de los límites que dicha ley señala para los planes de ordenación, lo cual supone: • Que no pueden exceder en su contenido de lo que prevé la propia ley para los planes, según los casos. • Que deben contener las determinaciones necesarias para que pueda cumplir su función. • Que deben limitarse a suplir o completar las deficiencias del planeamiento. Al igual que en los planes generales de ordenación, los trámites del procedimiento para la aprobación de dichas normas serán la aprobación inicial, el sometimiento de información pública a través de anuncio en el Boletín Oficial de la provincia respectiva, la audiencia de las corporaciones locales interesadas, la aprobación provisional por el pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, y la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando sean normas de poblaciones con más de un determinado número de habitantes, o por los órganos autonómicos inferiores en los demás casos. El artículo 10 de la LS/1976 regula los denominados Planes de Ordenación Intermunicipal, que, de manera sintética, podemos describir como aquellos que: • Únicamente abarcan zonas concretas pertenecientes a varios términos municipales colindantes y no a términos municipales completos. • Tienen las determinaciones propias de un Plan General de Ordenación Urbana. • Se formulan, bien por acuerdo de los municipios afectados, bien por la Comunidad Autónoma. • Su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en las Comunidades Autónomas que los contemplan, entre las que se encuentran Andalucía, Asturias y País Vasco (esta última, bajo la denominación de “Planes de Compatibilización”). • Su entrada en vigor conlleva la modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios afectados. Planes parciales En suelo urbanizable, el nivel de concreción que establece el Plan General de Ordenación Urbana no es suficiente para poder proceder a su ejecución.

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