Temari de proves selectives 2024-2025 141 La aprobación definitiva corresponde al pleno municipal, pero, como hemos dicho, pueden ser también de iniciativa particular, por cuanto cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede formular planes parciales. Su aprobación sigue los trámites previstos para los de iniciativa municipal, con algunas especificidades concretas. Los planes parciales de iniciativa particular deben contener algunas determinaciones más que las que rigen para un plan parcial de iniciativa pública, como el modo de ejecución de las obras de urbanización y los sistemas de actuación; los compromisos que deben contraer el urbanizador y el ayuntamiento, y aquel y los futuros propietarios, en orden a plazos de ejecución de las obras de urbanización, construcción de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización, conservación de la urbanización, etc. Cabe hacer mención también a los programas de actuación urbanística, cuya función es la ordenación y urbanización de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado para la realización de unidades urbanísticas integradas. Existe una discusión doctrinal respecto a la naturaleza de esta figura de planeamiento. Una parte de la doctrina entiende que constituye un verdadero plan general para suelo urbanizable no programado, pero esta opinión no es pacífica, por cuanto otra parte de la doctrina entiende que no es una verdadera figura de planeamiento general. El artículo 72 RPU regula las determinaciones que debe contener un programa de actuación urbanística, como el desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; el señalamiento de usos y niveles de intensidad con expresión del aprovechamiento tipo en todo su ámbito; el trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica, comunicaciones y demás servicios que se prevean, y la división del territorio para el desarrollo en etapas. Estas determinaciones se complementarán, para cada etapa, con los correspondientes planes parciales y los proyectos de urbanización. Planes especiales Los diferentes instrumentos de planeamiento vistos hasta el momento ordenan global e íntegramente el territorio, ya sea todo el municipio, como en el caso del PGOU, o bien solo un sector del mismo, como en el de los planes parciales. En cambio, los planes especiales son sectoriales: ordenan específicamente uno o varios aspectos concretos del urbanismo, como, por ejemplo, la conservación del patrimonio artístico, la protección del paisaje, la protección de las vías de comunicación, la protección de zonas agrícolas, el saneamiento, etc. Los planes especiales deberán redactarse en desarrollo de las previsiones contenidas en los planes generales municipales, en los planes directores territoriales de coordinación o en las normas complementarias, pero también pueden redactarse en ausencia de ellos, aunque no pueden sustituirlos. La documentación que deben contener los planes especiales es la siguiente: • Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del plan especial de que se trate. • Estudios complementarios. • Planos de información y de ordenación a escala adecuada. • Ordenanzas, cuando se trate de planes especiales de reforma interior o de ordenación de recintos y conjuntos histórico-artísticos.
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