Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 142 • Normas de protección, cuando se trate de planes especiales de esta naturaleza. • Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos, cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento. • Estudio económico-financiero. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Si una cuestión ha motivado discusiones doctrinales de amplio alcance ha sido la de la naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento, ya que, a este respecto, existen distintas corrientes doctrinales: • Las que consideran que son actos administrativos de carácter general. • Las que defienden que el plan es una norma jurídica. • Las que le dan una naturaleza compleja, con características tanto de acto administrativo como de norma jurídica. • Las que defienden su naturaleza peculiar e independiente, distinta del acto administrativo y de la norma jurídica. Pero lo que nadie pone en duda es su valor normativo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asentado definitivamente este criterio y otorga a los planes urbanísticos naturaleza normativa, por lo que la nulidad o anulabilidad de los actos de aplicación puede derivar tanto del contenido del mismo plan, por contraposición a otro de superior jerarquía o por infracción de la legislación urbanística, como del acto de aprobación del instrumento de planeamiento, si incurre en alguno de los vicios determinantes de la nulidad de pleno derecho enumerados en el artículo 47 LPAC o si infringe el ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 LPAC. LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La regulación de los medios jurídicos para la ejecución urbanística es de competencia autonómica por aplicación del artículo 148.1.3 CE, y así lo determinó claramente la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Así pues, el TRLSRU 2015, de ámbito estatal, no regula esta materia. El régimen de la ejecución urbanística de cada Comunidad Autónoma se contendrá en la legislación urbanística propia de cada una, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de urbanismo. Con carácter supletorio, en defecto de legislación autonómica, regirán el TRLS/1976 y el Reglamento de gestión urbanística (RGU). De acuerdo con lo establecido en dicha normativa estatal, podemos definir la ejecución urbanística o la ejecución del planeamiento urbanístico como el “conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de este, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo”.

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