Temari de proves selectives 2024-2025 143 La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de ejecución, tanto integradas como aisladas, también es parte integrante de la gestión urbanística, y constituye la fase de culminación del proceso, sin perjuicio de los deberes de conservación de los edificios. El TRLS/1976 dispone, en su artículo 114, que “la ejecución de los planes de ordenación corresponde a las Comunidades Autónomas y las entidades locales en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación vigente”. El RGU desarrolla el artículo 114 TRLS/1976 en su artículo primero: • La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde, dentro de sus respectivas esferas de actuación, a las Comunidades Autónomas, a las entidades ocales, a las entidades urbanísticas especiales y a los particulares. • Las Administraciones urbanísticas suscitarán, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirán cuando esta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que la ley establece. Asimismo, en su artículo 4 dispone: • Para la ejecución de los planes, la Administración autonómica podrá constituir entidades urbanísticas especiales o crear órganos específicos, cumpliendo en cada caso los requisitos previstos por la legalidad en vigor. Podrá, igualmente, a los fines de cooperar en la ejecución a cargo de las entidades locales, constituir con ellas consorcios o sociedades. Y en su artículo 7: • Los Ayuntamientos podrán asumir la gestión urbanística a través de sus órganos de gobierno ordinarios o constituir gerencias con este objeto. Para el desarrollo de actuaciones establecidas en el planeamiento, podrán igualmente crear órganos especiales de gestión, fundaciones públicas de servicios, sociedades, o utilizar las demás modalidades gestoras previstas en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales. • Los Ayuntamientos podrán igualmente mancomunarse con otros municipios y el Estado podrá disponer la agrupación obligatoria de los mismos en los casos determinados en la Ley de régimen local. • Para el desarrollo de actividades de interés para su población, y que no sean de su competencia exclusiva, los Ayuntamientos podrán constituir consorcios con entidades locales de diferente orden o naturaleza. Y, finalmente, en el artículo 8: • Los particulares, individualmente o agrupados en entidades urbanísticas colaboradoras, asumirán las facultades y deberes que les confieren la Ley del Suelo y el planeamiento en orden a la ejecución de este. • Las entidades urbanísticas colaboradoras podrán igualmente realizar tareas de conservación y administración de las unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento.
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