Temari de proves selectives 2024-2025 145 LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES El TRLS/1976 prevé tres sistemas de actuación: - De compensación. - De cooperación. - De expropiación. Sistema de compensación En esta modalidad, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, ejecutan a su cargo la urbanización y se constituyen, mediante documento público, en junta de compensación, que tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia desde el momento en que se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. No es necesario constituirse en junta de compensación si el propietario de todos los terrenos es una única persona o varias con titularidad indivisa, o cuando todos los propietarios unánimemente estén de acuerdo, en cuyo caso se pasaría a una reparcelación voluntaria, que es un mecanismo de tramitación mucho más sencillo. La iniciativa de esta modalidad la tienen los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística, los cuales se constituirán en junta de compensación a la que podrán adherirse el resto de propietarios de fincas del polígono de actuación urbanística. Si no se incorporan, la junta de compensación puede pedir a la Administración la expropiación de sus fincas o el empleo directo de las mismas para posibilitar la ejecución de las obras de urbanización. Por todo ello, las condiciones que aconsejan su utilización son que haya pocos propietarios y que tengan solvencia económica, voluntad de desarrollo y capacidad de gestión Es la modalidad en la que predomina el sector privado y con mayor grado de participación de los particulares, ya que, como se ha comentado, la iniciativa la tienen los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística. La Administración solo ha de aprobar las bases y los estatutos de actuación de la junta de compensación (en caso de que la haya), designar un representante de la Administración que forme parte del órgano rector de la junta, y aprobar el proyecto de reparcelación, mientras que la ejecución la harán los mismos propietarios, es decir, la gestión será privada. Sistema de cooperación En esta modalidad, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita y la Administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a estos propietarios. Para poder colaborar en la ejecución de las obras de urbanización se podrán constituir asociaciones administrativas de cooperación, que son entidades urbanísticas colaboradoras que se habrán de constituir en documento público y que adquieren su personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
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