Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 146 La iniciativa la tienen los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total, o bien la asociación administrativa de cooperación, o bien la Administración actuante, que, en la práctica, es lo más habitual. Las condiciones que aconsejan su utilización son que haya muchos propietarios, que no tengan voluntad de desarrollar el sector o no se pongan de acuerdo y que, en cambio, la Administración sí tenga interés en desarrollar el sector y, además, tenga capacidad de gestión y de endeudamiento. Es necesario, finalmente, que la complejidad técnica urbanística del polígono de actuación determinado o del sector aconseje esta modalidad. Es la modalidad con mayor predominio del sector público y menor grado de participación de los particulares, ya que, habitualmente, quien insta esta modalidad es la Administración actuante, que también es quien ejecuta las obras de urbanización. Sistema de expropiación Por lo general, la expropiación forzosa por razón de urbanismo se adoptará para el cumplimiento de alguna de estas finalidades: • Para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano. • Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos mediante la aplicación del sistema de asociación para la ejecución del plan de que se trate. El procedimiento expropiatorio está regulado en los artículos 199 y siguientes del RGU, según los cuales la ejecución del plan por el sistema de asociación en un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito con la descripción de los bienes y derechos afectados. El acuerdo de delimitación será sometido a información pública por el plazo de 15 días. A la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, y previas las comprobaciones pertinentes, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación. En dicho sistema puede optarse por seguir las operaciones individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta. Si el órgano urbanístico opta por el procedimiento de tasación conjunta, la Administración expropiante formará el expediente de expropiación y seguirá el procedimiento regulado en los artículos 202 a 204 RGU. Llegado el momento del pago del justiprecio, este será hará efectivo, o bien, ante la imposibilidad de que se haga efectivo, se consignará en la Caja General de Depósitos. Una vez efectuado el pago o su consignación, se podrán levantar una o más actas de ocupación e inscribir como una o varias fincas registrales la totalidad o parte de la superficie objeto de su actuación sin que sea necesaria la previa inscripción de todas y cada una de las fincas expropiadas. La Administración puede elegir libremente, en cada caso, el sistema de actuación que regirá en la ejecución urbanística concreta de que se trate, si bien, con carácter supletorio, el artículo 119.2 TRLS/1976 establece que se dará preferencia a los sistemas de compensación y de cooperación, salvo cuando razones de urgencia o de necesidad exijan la expropiación.

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