Temari de proves selectives 2024-2025 149 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local LAS HACIENDAS LOCALES EN ESPAÑA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES El régimen jurídico de las Haciendas locales lo encontramos recogido en la CE de 1978, que, en sus artículos 137 y 142, estable dos de sus principios básicos: Artículo 137 CE. Principio de autonomía: “El Estado se organiza territorialmente en Provincias, Municipios y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.” Artículo 142 CE. Principio de suficiencia financiera: “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.” El principio constitucional de autonomía del artículo 137 CE se ha traducido, en el ámbito financiero, como autonomía de gestión, es decir, en la autonomía de las entidades locales para gobernar sus propias haciendas en todo lo relativo a los ingresos y gastos, respetando siempre y en todo caso el principio de reserva de ley en materia tributaria. El principio constitucional de suficiencia financiera, establecido y regulado en el artículo 142 CE, obliga a que la normativa reguladora del sistema financiero local garantice a las entidades locales recursos suficientes para ejecutar sus competencias y potestades, puesto que, sin recursos, es inviable que dichas entidades puedan ejercer de forma eficaz y eficiente sus competencias. Ambos principios no son independientes, sino que están vinculados de forma directa, de modo que el principio de autonomía coadyuva a la realización material de la suficiencia financiera. En este sentido, ambos principios pretenden garantizar la autonomía local en el ámbito financiero haciendo a la vez posible que los poderes locales asuman la responsabilidad compartida con el Estado y las Comunidades Autónomas para dar efectividad a los mismos.
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