Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 150 OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Además de los principios constitucionales de autonomía y suficiencia, que son la base de nuestro sistema, hay que destacar la existencia de otros tipos de principios que también tienen afectación directa en la regulación del régimen jurídico de las Haciendas locales. PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Ambos principios se derivan de la reforma del artículo 135 CE que se produjo en el año 2011 y que dio lugar a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Estos principios tienen una aplicación principal y más directa en el ámbito presupuestario, si bien también hay que destacar su afectación en el ámbito de las haciendas locales: • Principio de estabilidad presupuestaria. Se define como el equilibrio o superávit estructural de todas las Administraciones Públicas. Se encuentra regulado en el artículo 3 LOEPSF. • Principio de sostenibilidad financiera. Se define como la capacidad de todas las Administraciones Públicas para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad comercial. Se encuentra regulado en el artículo 4 LOEPSF. • Regla del gasto, conforme a la cual el crecimiento del gasto de las AAPP no puede superar la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo. Se encuentra regulada en el artículo 12 LOEPSF. PRINCIPIOS GENERALES DE LA HACIENDA LOCAL Estos principios, recogidos en la CE y no específicos de las Haciendas locales, se pueden clasificar en los siguientes grupos: a) Principios generales del ordenamiento jurídico • Principio de legalidad, regulado en los artículos 9.3, 103.1. y 106 CE. A tenor de dicho principio, las entidades locales deben ajustar su actuación financiera a la ley, es decir, las entidades locales deben establecer y exigir los tributos e ingresos que la ley ha regulado para dichas Haciendas locales, aplicar los procedimientos previstos, etc. Consecuentemente, la capacidad para establecer y exigir tributos en el ámbito local viene autorizada previamente por normas con rango de ley. • Principio de jerarquía normativa y de competencia, regulado en el artículo 133.1 en relación con el artículo 149.1.18 CE. Las entidades locales deben respetar el contenido de las leyes en su actividad normativa, concretamente en el ejercicio de su potestad reglamentaria en el ámbito tributario mediante sus correspondientes ordenanzas fiscales. En caso de conflicto entre una ley y el reglamento, el orden de prelación da prioridad absoluta a la ley, máxime si tenemos en cuenta la reserva exclusiva y plena en materia de tributos locales al Estado, de acuerdo con el artículo 133.1 CE, así como en materia de bases del régimen financiero local (art. 149.1.18 CE).

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=