Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 151 • Principio de publicidad de normas, regulado en el artículo 17.4 RDL 2/2004 y 70.2 LRBRL. Se puede definir como la necesidad de publicación de las normas para su efectividad. Concretamente, de acuerdo con el artículo 17.4 RDL 2/2004, las ordenanzas fiscales entran en vigor el mismo día de su publicación, mientras que el resto de ordenanzas o reglamentos entrarán en vigor una vez que se haya procedido a su publicación y hayan transcurrido 15 días desde su remisión al Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 70.2 LRBRL. • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. Prohibición de la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivos de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador. • Principio de seguridad jurídica como garantía para el ciudadano. Se puede definir como el derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones. b) Principios del ordenamiento tributario general • Principios de generalidad y obligatoriedad. El primero supone que las normas tributarias que regulen cada figura tributaria serán las que determinen las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones formales y materiales del tributo, que serán consideradas sujeto pasivo. Ello no excluye la posibilidad de que se puedan establecer exenciones subjetivas u objetivas. El segundo se refiere al carácter no voluntario ni negociado de los tributos. • Principio de capacidad económica. Este principio hace referencia a la posibilidad real o a la suficiencia de una persona física o jurídica para hacer frente a una obligación tributaria concreta exigida por una Administración Pública, como deber de los ciudadanos de sostenimiento del gasto público ponderando su capacidad contributiva. Este principio está ausente en las tasas y contribuciones especiales. Consecuentemente, solo despliega efectos en los impuestos que tengan naturaleza personal y que sí midan la capacidad económica derivada de los rendimientos de los sujetos pasivos en cuestión. • Principio de justicia tributaria. Implica que el sistema tributario general haga efectivos los principios de igualdad y progresividad para que sea justo, es decir, supone la prohibición de desigualdades entre los obligados tributarios y la igualdad de gravamen dentro de cada tributo. • Principio de igualdad Implica un tratamiento cuantitativamente equivalente en situaciones análogas. Igualdad no implica homogeneidad, es decir, permite la coexistencia de sistemas tributarios distintos con distintos ámbitos territoriales de aplicación sin que ello implique desigualdad. Este principio cobra especial importancia si tenemos en cuenta el sistema territorial español, integrado por Comunidades Autónomas.

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