Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 152 • Principio de progresividad Comporta que la mayor riqueza debe ser gravada más que proporcionalmente respecto de la menor riqueza. • Principio de no confiscatoriedad Implica la prohibición a los poderes tributarios de confiscar los bienes, patrimonios o rentas de los ciudadanos bajo una aparente norma tributaria. • Principio de reserva de ley en materia tributaria. Vinculación del artículo 133.1 CE, “la potestad originaria para establecer los tributos corresponde al Estado, mediante ley”, y del artículo 31.3 CE, “solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”. Así pues, es la ley la que debe posibilitar a las entidades locales el establecimiento y la exigencia de determinados tributos a los ciudadanos. El RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES Los principios constitucionales de autonomía y suficiencia fueron desarrollados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta última, derogada parcialmente por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La Ley 39/1988 es una ley complementaria a la Ley 7/1985, y supuso la ordenación del sistema financiero local. Sus preceptos son de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales, de acuerdo con el artículo 149.1.18 CE. Dicha ley fue objeto de diversas reformas, de entre las que destacamos la Ley 50/1988 de Acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Con el objeto de refundir todas estas reformas, se aprobó el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En esta última norma destacan dos bloques: el régimen presupuestario y contable, por un lado, y el sistema de recursos, por el otro. El bloque presupuestario y contable ha sido complementado por la normativa correspondiente a la regulación del principio de estabilidad presupuestaria, concretamente por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y el RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, entre otras. Respecto al sistema de recursos, debemos tener en cuenta que el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece que el régimen financiero de las entidades locales está constituido por los siguientes recursos: • Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado: ingresos de bienes patrimoniales de las entidades locales, ingresos obtenidos por la corporación del tráfico jurídico que obtendría cualquier persona jurídico-privada; por ejemplo, los ingresos de arrendamientos de bienes, los intereses de cuentas corrientes, etc.

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