Temari de proves selectives 2024-2025 153 • Tributos propios calificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos de impuestos de CCAA o de otras entidades locales: o Tributos propios: - Obligatorios: IBI, IAE y IVTM - Potestativos: ICIO, IIVTNU o Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y tasas por prestaciones de servicios. o Contribuciones especiales por la realización de obras o puesta en funcionamiento de servicios que impliquen un beneficio o incremento del valor de los bienes de los sujetos pasivos. • Participación en los tributos del Estado y las CCAA, regulada en los artículos 111 a 139 TRLRHL. Constituyen un ingreso básico para garantizar el principio de suficiencia financiera del artículo 142 CE. • Subvenciones: o Corrientes: las destinadas a financiar gastos corrientes de la entidad local. o Capital: las destinadas a financiar las inversiones de la entidad local. También cabe distinguir el concepto transferencia cuando no tiene una finalidad concreta de la subvención y se concede para financiar un gasto determinado. • Los precios públicos son ingresos de derecho público no tributarios de las entidades locales por la prestación de servicios, siempre que sean de solicitud o recepción voluntaria para el administrado y sean prestados también por el sector privado. • Operaciones de crédito: préstamos y otras formas de crédito para financiar gastos de inversión o gastos corrientes en las condiciones del artículo 177.5 RDL 2/2004. • Multas y sanciones por el incumplimiento de las normas municipales. • Prestaciones de Derecho público. Finalmente, debemos hacer una especial mención a los principios específicos del sistema tributario local. Concretamente, además de los principios generales del sistema tributario regulados en la CE, que hemos detallado ampliamente en el presente tema, cabe destacar los principios específicos del sistema tributario local regulados en el artículo 6 TRLHL: • No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos ni gastos realizados fuera del territorio de la entidad. • No gravar negocios, actos o hechos celebrados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hayan de cumplirse en dicho territorio. • No implicar obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.
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