Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 155 • Velar por el propio equilibrio territorial y por el principio de solidaridad. • Utilizar la vía de las transferencias y subvenciones a favor de las corporaciones locales. COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL El artículo 157 CE enumera los recursos de las Comunidades Autónomas que se ejercerán en coordinación con la Hacienda Estatal de acuerdo con los principios siguientes: • El sistema de ingresos de las Comunidades Autónomas no implicará privilegios económicos o sociales ni supondrá barreras fiscales en el territorio español. • La garantía del equilibrio económico a través de la política económica general. • La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones. • La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las CCAA. La coordinación de las haciendas estatal y autonómica se rige por los principios de coordinación establecidos en los siguientes artículos: Artículo 103.1 CE: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Artículo 10.2, 3 y 4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local: “2. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan al interés propio de las correspondientes Entidades, incidan sobre condiciones relevantes de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas. 3. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales.” Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido por el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local: cuando no sea posible la coordinación, las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán atribuir al Gobierno o al Consejo de Gobierno la facultad de coordinar la actividad de la Administración local. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios. En la tramitación se dará participación a las corporaciones locales afectadas. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación en el marco de los planes aprobados al respecto.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=