Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 163 a) Título I. Principios generales del modelo normal de contabilidad local Consta de dos capítulos: Capítulo I: “Principios generales”. Regula los principios generales propiamente dichos, y se mantiene el ámbito de aplicación anteriormente referenciado. La flexibilidad del modelo contable permite que las entidades locales opten por un modelo más complejo que el que les corresponda por razón de población y presupuesto. Así, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción del modelo simplificado podrán optar por aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en cuyo caso se aplicará en su integridad. Se consideran entidad contable cada entidad local y cada organismo autónomo incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción. Los organismos autónomos aplicarán el modelo contable que adopte la entidad local de la que dependan. Este modelo se caracteriza por ser un modelo contable centralizado, con independencia del lugar físico donde se capturen las operaciones, y se registra por el método de partida doble. En el capítulo II se relacionan las competencias y funciones que corresponden al pleno de la corporación, a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad y a la Intervención General de la Administración del Estado. b) Título II. Del modelo normal del sistema de información contable para la Administración local Se divide en dos capítulos. El capítulo I, “Normas generales”, define la contabilidad de las entidades como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad de las mismas durante el ejercicio contable. El SICAL-Normal se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros. Los fines cuyo cumplimiento debe permitir el SICAL-Normal son los enumerados en el artículo 205 TRLRHL: • Suministrar información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones. • Facilitar información para la determinación del coste y rendimiento de los servicios públicos. • Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la cuenta general de la entidad local y los estados de cuentas. • Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. • Facilitar los datos para la confección de las cuentas nacionales La presente Instrucción continúa impulsando la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El capítulo II se divide en secciones y se dedica a la regulación de cuatro áreas contables: remanentes de crédito, proyectos de gasto, gastos con financiación afectada y administración de recursos por cuenta de otros entes públicos

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