Temari de proves selectives 2024-2025 169 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas - Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local RESPONSABILIDAD CONTABLE: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO, EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE La responsabilidad contable es una forma de responsabilidad patrimonial que supone la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados sin que ello implique la imposición de pena o multa. La regulación de la responsabilidad contable la encontramos en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1985, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 49 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas: Artículo 38 LOTCu: “El que por acción u omisión contraria a la Ley que originase el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.” Artículo 49 LFTCu: “La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las Entidades del Sector Público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.” De la lectura de ambos artículos podemos extraer las que se consideran las principales características de este tipo de responsabilidad: • Se trata de una especie dentro del género de la responsabilidad civil. • El contenido esencial consiste en la obligación de indemnizar daños y perjuicios por quienes, debido a su cargo, manejen caudales o efectos públicos. • Se trata de una responsabilidad patrimonial no sancionadora. • Es compatible con la responsabilidad disciplinaria y con la penal.
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