Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 170 CLASES DE RESPONSABILIDAD CONTABLE El artículo 38 LOTCu y los artículos 42 y 43 LFTCu distinguen dos tipos de responsabilidad contable: • Responsabilidad directa. Es la propia de quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperar en la comisión de los hechos, o hayan participado a posteriori para ocultarlos. Este tipo de responsabilidad es solidaria y comprende todos los perjuicios causados. • Responsabilidad subsidiaria. Corresponde a quienes, por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones, hayan dado ocasión, directa o indirecta, al menoscabo de caudales públicos. En este caso, la cuantía se limitará al menoscabo o perjuicio producido. Existen causas de exención de dicho tipo de responsabilidad contable, que se encuentran reguladas en el artículo 39 LOTCu: • La obediencia debida, siempre que se hubiere advertido por escrito la imprudencia o ilegalidad de la correspondiente orden. • Cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas, y en la solvencia de los reparos, sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones. • Cuando el presunto responsable no pudo cumplir las obligaciones con los medios personales o materiales que tuviere a su disposición. En el caso de que no exista imposibilidad material para cumplir las obligaciones, pero el esfuerzo que hubiera de exigirse al funcionario para ello resultara desproporcionado, podrá atenuarse la responsabilidad. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RESPONSABILIDAD CONTABLE El artículo 15 LOTCu establece que el enjuiciamiento contable se ejerce respecto de la cuentas que deban rendir “quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos”. El artículo 34 LFTCu dispone, en sus párrafos segundo y tercero: “2. Serán cuentadantes, en las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal, las Autoridades, funcionarios o empleados que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en las entidades del sector público. 3. Los perceptores o beneficiarios de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de entidades integrantes del sector público, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, hayan sido o no intervenidas las respectivas operaciones, estarán obligados a rendir las cuentas que la Ley establece.” Así pues, se considera sujeto de dicha responsabilidad contable a todo gestor de un patrimonio público que esté obligado a rendir cuentas y sea responsable de la gestión, incluyendo a los particulares que gestionen fondos públicos y a los perceptores de subvenciones. No hace falta la disponibilidad directa sobre los fondos que han sido objeto de menoscabo, sino que basta con tener capacidad de decisión sobre su uso, tal como establece la SJTCu 12/1999, de 29 de setiembre.

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