Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 171 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE Las SSJTCu de 18 de abril de 1986 y de 9 de septiembre de 1987 distinguen los siguientes elementos de la responsabilidad contable: 1. Acción u omisión atribuible a quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos. 2. Vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate. Esta vulneración puede ser directa o indirecta: a) Directa: cuando uno o varios gestores de caudales públicos realizan una actuación que vulnera estas normas directamente. b) Indirecta: cuando se infringen normas no contables ni presupuestarias y este incumplimiento determina la improcedencia de los pagos que se realicen. En estos casos, se producirá un alcance, ya que dicha infracción se caracteriza por la falta de una obligación válida y legítima que justifique una salida de fondos o la existencia de un derecho que indebidamente se deja de ingresar. 3. Que la acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir los gestores de caudales públicos en sentido amplio. Cabe distinguir entre: a) Cuentandante a efectos de la jurisdicción contable que responde del correcto destino dado a los caudales públicos. b) Cuentandante a efectos de rendición formal de cuentas que solo responde de la veracidad de la información, de su rendición en tiempo y forma. 4. Dolo, culpa o negligencia grave. Es decir, el sujeto debe actuar con intencionalidad (dolo) o simplemente con culpa o negligencia, pero, para que exista responsabilidad contable, esta negligencia debe ser grave. Se considera negligente quien, pudiendo hacerlo o preverlo, no ha tomado las medidas necesarias y adecuadas para evitar el daño. El grado de negligencia se deberá evaluar en cada caso concreto. 5. Menoscabo efectivo, individualizado en relación con determinados caudales o efectos públicos evaluable económicamente. El menoscabo debe ser monetario y los daños determinantes de la responsabilidad deberán ser efectivos, evaluados económicamente e individualizaos en relación con determinados caudales o efectos (art. 59.1 LFTCu). 6. Relación de causalidad. Debe existir una relación entre la acción u omisión y el daño efectivamente producido. Existen distintas teorías del nexo causal: a) Teoría de la causalidad adecuada. Solo tiene la consideración de causa la que previsiblemente produzca el resultado. b) Teoría de la causalidad eficiente. Solo tiene consideración de causa la que ha contribuido en mayor grado a la producción del efecto. c) Teoría de la impugnación objetiva del resultado. Un sujeto solo es responsable por sucesos que se encuentren dentro de la órbita de su competencia.

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