Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 173 - Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. - No rendir las cuentas reglamentariamente exigidas o presentarlas con graves defectos. - No justificar la inversión de los fondos. - Cualquier otro acto o resolución con infracción de la LGP. - Responsabilidad por prescripción de créditos de la Hacienda Pública. Procedimientos La jurisdicción contable se sustancia a través de tres procedimientos: a) El juicio de cuentas. b) El procedimiento de reintegro por alcance. c) El expediente de cancelación de fianzas. a. El juicio de cuentas Es un proceso contable en el que se enjuicia la comisión de un ilícito contable distinto del alcance, es decir, cualquiera de las infracciones contables a que se refiere la Ley General Presupuestaria, iniciándose una vez recibida en la Sección de Enjuiciamiento la pieza separada o el expediente administrativo de infracción contable, y turnado el procedimiento entre los consejeros adscritos a la misma o a la Sala de Justicia. La tramitación sigue los pasos del proceso contencioso-administrativo ordinario, concluyendo con sentencia dictada por el consejero de Cuentas de primera instancia. b. El procedimiento de reintegro por alcance Se inicia una vez cumplimentadas por el delegado-instructor las actuaciones previas. El consejero de Cuentas a quien corresponda dirigirá la tramitación del procedimiento, c. El expediente de cancelación de fianzas Se trata de expedientes no contenciosos en los que el consejero de Cuentas decide, después de oír al Ministerio Fiscal y al abogado del Estado o del ente del sector público a cuyo favor se hubiera constituido la garantía, y de solicitar cuantos antecedentes se consideren pertinentes. Como su nombre indica, con ellos se pretende la cancelación de una fianza mediante el oportuno pronunciamiento residenciado en sede jurisdiccional contable. COMPATIBILIDAD CON OTRAS RESPONSABILIDADES El artículo 18 LOTCu establece que la jurisdicción contable es compatible, respecto de unos mismos hechos, con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Consecuentemente, unos mismos hechos pueden dar lugar a tres tipos de responsabilidades: penal, contable y disciplinaria Asimismo, el artículo 49.3 LFTCu establece que la jurisdicción penal debe abstenerse de conocer de la responsabilidad contable que conlleven los delitos.

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