Temari de proves selectives 2024-2025 174 SUJETOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE El artículo 38 LOTCu reza: “1. El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria.” Los artículos 2 y 15 LOTCu, que deben interpretarse de forma conjunta, exponen: “Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.” “El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.” Como ya se ha señalado, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública las autoridades y funcionarios que adopten las resoluciones o realicen los actos constitutivos de infracción; incluyendo interventores, ordenadores de pagos, particulares que administren y gestionen fondos públicos y perceptores de subvenciones, entre otros. La jurisdicción contable se puede ejercer por tres instancias, de acuerdo con el artículo 24 y ss. LOTCu: - Los consejeros de cuentas. - Las Salas del Tribunal de Cuentas integradas por un presidente y dos consejeros de cuentas. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS. Pero también participan en ella los delegados instructores y las Comunidades Autónomas cuyos estatutos prevean órganos propios de fiscalización, así como la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. LEGITIMACIÓN Estarán legitimados para actuar ante la jurisdicción contable quienes tuvieran interés directo en el asunto o fueren titulares de derechos subjetivos relacionados con el caso. Las AAPP podrán ejercer toda clase de pretensiones ante el Tribunal de Cuentas sin necesidad de declarar previamente lesivos los actos que impugnen. Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable en cualquiera de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, sin que se exija la prestación de fianza o caución. La legitimación activa corresponderá a: - La Administración o entidad pública perjudicada sin necesidad de declarar la lesividad del acto que se impugne. - El Ministerio Fiscal.
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