Temari de proves selectives 2024-2025 175 La legitimación pasiva, de acuerdo con el artículo 55 LFTCu, corresponderá a: • Quien participe de forma relevante en la gestión financiera de la entidad que puso los fondos públicos a su cargo. • Se considera gestor de caudales y efectos públicos a quienes los recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen. • No es necesario tener el manejo directo de los mismos, sino que se debe tener al menos capacidad de decisión sobre su uso (STCu 14/2019, Sala de Justicia: “no hace falta disponibilidad directa sobre los fondos perjudicados, sino que basta tener capacidad de decisión sobre su uso”). • Debe estar acreditado que le fueron entregados los fondos públicos menoscabados (encargados a su gestión, puestos bajo su custodia…). • La responsabilidad contable puede recaer “en el obligado legalmente a justificar la ausencia de numerario y ello aunque su cometido pueda no incluir el manejo de fondos”. • STCu 13/2019: “la participación en la actividad económico-financiera de un ente público hace a la persona, sea o no funcionario público, susceptible de ser sujeto de responsabilidades contables, pues la responsabilidad contable deriva no de la forma de personificación, sino del menoscabo de los caudales públicos”. Las resoluciones del Tribunal serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo. Bibliografía Vigo Martín, B., y González Pueyo, J.M. Manual de presupuestos y contabilidad de las corporaciones locales. Ed. El Consultor de los Ayuntamientos. Wolters Kluwer. Madrid. 2018. Pérez Royo, F. Derecho Financiero y Tributario. Parte general (15ª ed.). Ed. Thomson Civitas. Navarra. 2005. Rivero Ysern, J.L. Manual de Derecho Local (5ª ed.). Ed. Thomson Civitas. Madrid. 2004. Webgrafía https://www.tcu.es
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