Temari de proves selectives 2024-2025 178 • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local (legislación básica). • Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Tras la legislación básica estatal, habrá que estar a la que dicten las Comunidades Autónomas. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES El artículo 89 LRBRL establece que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera contratados en régimen de Derecho laboral y personal eventual que ocupe puestos de confianza o de asesoramiento especial. El artículo 92 LRBRL establece que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Siguiendo esta misma línea se pronuncia el artículo 9.2 TREBEP. La clasificación más tradicional de los empleados públicos la encontramos establecida en el artículo 8 TREBEP: - Funcionarios de carrera. - Funcionarios interinos. - Personal laboral, que podrá ser fijo o por tiempo indefinido o temporal. - Personal eventual. La evolución de la Administración Pública ha llevado a la creación de una nueva figura, llamada “personal directivo”, que se inserta entre la dirección política y la función pública superior de carrera. Se encuentra regulada en el artículo 13 TREBEP y su designación atenderá a los principios de mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. A. Funcionarios de carrera de la Administración local El artículo 9 TREBEP define a los funcionarios de carrera como aquellos vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Debemos diferenciar entre ellos a los funcionarios de habilitación de carácter nacional y a los funcionarios de carrera propios: - Funcionarios de habilitación de carácter nacional (FHCN). Estos funcionarios desempeñan las funciones de secretaría, intervención y tesorería en los distintos municipios. Existen tres subescalas: Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. Dentro de la subescala de Secretaría e Intervención-Tesorería existen dos categorías, de entrada y superior. Sus funciones son reguladas por el artículo 92 bis LRBRL, que se encuentra desarrollado mediante el Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional.
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