Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 180 a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, se regirán, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. En el supuesto previsto en el apartado 10.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto, podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. D. Personal laboral Se regula en el artículo 11 TREBEP y se trata del personal que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de su duración, el contrato podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. De acuerdo con el artículo 7 TREBEP, el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Dada su condición de personal al servicio de una Administración Pública, presenta ciertas peculiaridades, pues está sujeto al régimen del personal funcionario respecto a las causas de incapacidad, régimen de incompatibilidades y en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal, se regirán igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

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