Temari de proves selectives 2024-2025 182 definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. En el ámbito local, el artículo 128 TRRL establece que su aprobación y publicación ha de efectuarse en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, siendo el órgano competente la Alcaldía, con arreglo al artículo 21 LRBRL, salvo en los municipios de régimen del título X, en los que la atribución corresponde a la Junta de Gobierno Local. Hay que tener en cuenta, en la aprobación de la oferta pública de empleo, las limitaciones que pueda prever la Ley de Presupuestos del Estado vigente en cada momento, así como los porcentajes de tasa de reposición que se aprueben. También hay que mencionar que, debido a los procesos de estabilización, y concretamente, a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las ofertas públicas derivadas de procesos de estabilización debían aprobarse y publicarse en los diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022 (art. 2). D) PLANES DE EMPLEO Los planes de empleo se incorporaron a raíz de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Son el mecanismo a través del cual se busca una óptima utilización de los recursos humanos y pueden incluir medidas de muy diversa índole, de acuerdo con el artículo 69.2 TREBEP: e) a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como desde el de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. f) b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. g) c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. h) d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa. i) e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público. E) REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL Son aquellos instrumentos que tienen por finalidad proporcionar a la Administración la información precisa sobre la situación e historial profesional de sus empleados. Se encuentran regulados en los artículos 13 LMFP y 71 TREBEP.
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