Temari de proves selectives 2024-2025 183 Todos estos registros deben estar coordinados, y deben aprobarse los correspondientes convenios que regulen los contenidos mínimos y criterios para que sea posible el intercambio homogéneo de información. EL ACCESO A LOS EMPLEOS LOCALES: SISTEMAS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN SELECCIÓN En el ámbito de las Administraciones Públicas, la selección del personal ha de efectuarse con base en los criterios de los artículos 23 y 103 CE. En este sentido, el artículo 91 LRBRL establece que la selección de todo el personal debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 55 TREBEP añade los principios de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección. El TREBEP expone de manera específica que el concurso es un sistema de selección excepcional aplicable solo cuando una ley lo prevea, en tanto que la regla general es el concurso-oposición y oposición. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y fijar su orden de prelación. El concurso-oposición consiste en la combinación de ambas. La promoción interna, de acuerdo con los artículos 16 y 18 TREBEP, es el ascenso desde el cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de titulación al inmediatamente superior (promoción vertical) o en el mismo grupo o subgrupo (promoción horizontal), siempre que se cuente al menos con dos años de permanencia y la titulación preceptiva. De acuerdo con el artículo 100 LRBRL, cada corporación tendrá competencia para la selección de sus funcionarios, y se reserva al Estado el establecimiento de las reglas básicas y programas mínimos. En todo caso, los procedimientos de selección cuidarán la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo. Los requisitos para el acceso se encuentran en el artículo 56.1 TREBEP: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
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