Temari de proves selectives 2024-2025 188 b) Concepción subjetiva A la luz de esta concepción, el Derecho financiero estaría integrado por el conjunto de normas que regulan la Administración Financiera del Estado y demás entes públicos, esto es, el sector público en un sentido amplio. Otros autores como Pugliese definen el Derecho Financiero como aquella disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y gasto de los medios económicos necesarios para que el Estado y los demás entes públicos desarrollen sus actividades, así como el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes públicos, los ciudadanos y el Estado. Sainz de Bujanda, en su definición, trata de abarcar el ciclo económico y entiende el Derecho Financiero como la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos. Rodríguez Bereijo lo define como el ordenamiento propio y singular de la Hacienda pública, esto es, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y los demás entes públicos. En síntesis, habida cuenta de las distintas definiciones, podemos concluir que el Derecho Financiero ejerce una función pública, la función financiera, consistente en la obtención de ingresos, la administración y gestión de recursos monetarios y la realización de los gastos para satisfacer necesidades públicas. La actividad financiera tiene tres momentos destacados o clave: - Ingreso público - Gestión de los recursos - Gasto Así, dada su doble vertiente, de ingreso y gasto, el Derecho Financiero se divide en dos partes diferenciadas: el Derecho tributario y el Derecho presupuestario, EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA Los principios constitucionales del Derecho Financiero son los siguientes: • Principio de estabilidad presupuestaria, regulado en el artículo 135 CE y la LOESPSF y en virtud del cual el Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la UE. • Principio de legalidad financiera, reconocido en el artículo 31.3 CE y por el que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. A su vez, el artículo 133 CE dispone que “[l]a potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley” y que “[l]as Administraciones Públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. • Principio de justicia financiera, regulado en el artículo 31 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo
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