Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 189 inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.” • Principio de control de la actividad financiera, recogido en el artículo 136 TCu, que reconoce la existencia del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. • Principio de redistribución de la renta y riqueza, reconocido en el artículo 131.1 CE: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y articular el crecimiento de la renta y de la riqueza, y su más justa distribución.” Asimismo, el artículo 138.1 CE establece “el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español”. • Principios de solidaridad y coordinación entre las Haciendas, regulado en el artículo 156 CE: “las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. • Principio de irretroactividad de las sanciones, recogido en los artículos 9.3 y 25.1 CE: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente”. • Principio de anualidad: los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual. • Principio de universalidad: los presupuestos generales del Estado incluirán la totalidad de gastos. • Principio de unidad: los presupuestos generales del Estado incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal. El artículo 5 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece: “La Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.” Los derechos de la Hacienda pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y privada: • Pública: Los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas. • Privada: La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado. El régimen jurídico de la Hacienda Pública, en cuanto titular de derechos y obligaciones, queda establecido en el capítulo II del título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (arts. 20 a 25): • Las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que las generen. • Las obligaciones de la HP solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, conforme a la ley, sentencia judicial u operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.

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