Temari de proves selectives 2024-2025 190 • Los bienes y derechos patrimoniales afectados a un servicio público no podrán ser embargados. • Si la Administración no paga al acreedor en plazo, se meritará el correspondiente interés de demora. • La prescripción tributaria será de 4 años. EL DERECHO FINANCIERO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EN LA CIENCIA DEL DERECHO. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS El Derecho Financiero como disciplina jurídica se ha ido afianzando, con el paso de los años, como una ciencia respecto de otras ramas del Derecho. En un primer momento, el Derecho Financiero o Derecho Fiscal se configuraba como una rama del Derecho Privado debido a la configuración patrimonial que entonces tenía la Hacienda Pública. Con el paso de una hacienda patrimonial a una hacienda contributiva, en el Estado moderno empezaron a surgir las relaciones de Derecho Público, mutando hacia una regulación vinculada a las normas en orden al ejercicio de la función esencial del Estado, la obtención de recursos para prestar servicios públicos. Debido a esta evolución, actualmente, el Derecho Financiero es considerado como una rama del Derecho Público, si bien existen dos posturas a este respecto: • La de quienes lo consideran como una rama concreta del Derecho Administrativo, como un derecho administrativo especial. • La de quienes consideran el Derecho Financiero como una rama independiente y sustantiva propia del Derecho Público. Entre ellos se encuentra R. Bereijo, según el cual se dan los tres requisitos imprescindibles para poder afirmar la autonomía científica de una rama del Derecho: o Un ámbito de realidad social bien definido y acotado. o Un conjunto de normas y relaciones homogéneas (existencia de normas tributarias sobre el establecimiento, liquidación y recaudación de los tributos; normas relativas a los límites jurídicos y a la libertad de los particulares; normas relativas al funcionamiento de la Administración; normas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos, y normas relativas al patrimonio del Estado). o Existencia de unos principios generales propios: - Principio de reserva de ley en el Derecho Financiero. - Principio de preferencia de Ley, restringiendo así el ámbito de la potestad reglamentaria de la Administración. - Principio de control reglamentario retrospectivo, alcanzando una generalidad y periodicidad. - Principio de no discrecionalidad administrativa. - Principio de la indisponibilidad administrativa de las situaciones jurídico-subjetivas. - Principio de justicia financiera (art. 31 CE).
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