Temari de proves selectives 2024-2025 193 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO. LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA También de acuerdo con Rodríguez Bereijo, el Derecho Financiero puede definirse como “el ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás entes públicos”. Las principales características identificativas del Derecho Financiero son: • Se trata de un ordenamiento jurídico público con normas y principios propios. • Regula el ejercicio de una función pública, la función financiera, lo que implica que la actuación de los entes públicos está presidida por el objetivo de obtener ingresos y administrarlos y gestionarlos para, posteriormente, realizar el gasto a fin de satisfacer necesidades públicas. En la teoría del Derecho Administrativo general, de acuerdo con lo establecido por el profesor Garrido Falla, se pueden definir las fuentes del Derecho como aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia. Estas fuentes, en el Derecho Financiero, son las mismas que las enumeradas en otras ramas del derecho: a) Fuentes directas: la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. b) Fuentes indirectas: los tratados internacionales, la jurisprudencia y la doctrina científica o doctrina de los autores. La jerarquía de las fuentes, es decir, el orden de prelación a efectos de decidir su aplicación y preferencia, solo se aplica respecto a las fuentes directas, que son las que contienen normas jurídicas. En este sentido, hay que destacar la clasificación establecida por el propio artículo 1 del Código Civil: “1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre solo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
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