Temari de proves selectives 2024-2025 195 TRATADOS INTERNACIONALES En la jerarquía de fuentes encontramos, en segundo lugar, los tratados o convenios internacionales (art. 96.1 CE). “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.” Así, el ordenamiento jurídico tributario se agrupa en dos bloques: • El Derecho primario u originario, integrado por los tratados constitutivos de las tres comunidades y por los tratados que los han modificado a posteriori: o Los tratados en los que se basa la Unión: Tratado de la Unión Europea (TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). o Tratados modificativos: Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza y Tratado de Lisboa, entre otros. o Actas de adhesión de nuevos Estados. o Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. • El Derecho secundario o derivado, que son el conjunto de actos normativos de cada uno de los órganos comunitarios: o El reglamento tiene alcance general, obligatorio en su totalidad y directamente aplicable a cada Estado miembro. o La directiva vincula al Estado miembro en la consecución de un resultado, dejando a las instancias nacionales la competencia en la forma y medios. o La decisión es obligatoria en todos sus elementos, pero solo para los destinatarios que se especifiquen en ella. o Las recomendaciones y dictámenes no son vinculantes. La aplicación del ordenamiento comunitario al Derecho interno se lleva a cabo mediante la aplicación de los principios de primacía y efecto directo: • Principio de primacía: pretende garantizar que las personas estén protegidas de forma homogénea por el Derecho de la Unión en todos los territorios de la Unión Europea. • Principio de efecto directo: permite que cuando una disposición es suficientemente clara, precisa e incondicional en el momento de su aplicación, se pueda invocar para que la obligación establecida en el tratado sea eficaz.
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