Temari de proves selectives 2024-2025 196 LA LEY LEYES ORGÁNICAS EL artículo 81.1 CE las define de la siguiente manera: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.” En dicha definición se puede apreciar que las leyes orgánicas se distinguen por dos criterios: el material, en función de las materias, y el formal, atendiendo al cuórum parlamentario para su aprobación. Respecto a la base material, se reserva a las leyes orgánicas las siguientes materias: leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía, leyes que aprueben el régimen electoral general; y otras previstas en el articulado de la Constitución. Respecto a la base formal, para su aprobación, modificación o derogación, se exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. No existe una jerarquía normativa entre ley orgánica y ley ordinaria, sino que su relación deriva del principio de competencia. LEYES ORDINARIAS Son leyes ordinarias aquellas aprobadas por el poder legislativo sobre materias no reservadas a la Ley Orgánica y según el procedimiento del artículo 88 y ss. CE. Se aprueban por mayoría de los miembros presentes, siempre que las cámaras estén reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Normalmente, son aprobadas por el pleno de las Cámaras, aunque se puede delegar a las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Respecto a la reserva de ley tributaria: El artículo 31.3 CE establece que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. El artículo 133 CE dispone que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley. Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. El artículo 87.1 CE afirma que la iniciativa legislativa no es posible en materia tributaria. La Ley de Presupuestos, pese a que se trata de una ley ordinaria, no puede crear tributos, pero sí modificarlos si la ley sustantiva lo prevé. Hay que tener en cuenta la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que materializa dicha reserva de ley tributaria enumerando qué materias habrán de ser reguladas necesariamente mediante Ley (art. 8):
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