Temari de proves selectives 2024-2025 198 f) Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea. g) El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal. h) El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley. Tendrán carácter supletorio las demás normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho común. En materia de gasto público, se deben tener en cuenta las especificidades en la aprobación de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Concretamente, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se remitirá a las Cortes Generales antes del 1 de octubre, junto con la documentación complementaria que indica el artículo 37.2 LGP. El proyecto de Ley de Presupuestos goza de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de las cámaras: Tramitación ante el Congreso de Diputados: se publica en el BOE de las Cortes el proyecto de Ley, abriéndose el plazo de presentación de enmiendas por los grupos parlamentarios, las cuales pueden ser a la totalidad o al articulado. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que supongan aumentos de los créditos o disminución de los ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. Las enmiendas que supongan aumento de créditos en algún concepto con baja de otro solo podrán ser admitidas a trámite si dicha baja se realiza en la misma sección presupuestaria. Conocidas las enmiendas, el Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de 15 días, y, en caso de silencio, se considerará que presta su conformidad a las mismas. El debate de dicho proyecto comienza con el debate de totalidad del pleno del Congreso de los Diputados. Si este aprueba alguna enmienda a la totalidad, se devuelve el proyecto al Gobierno; en caso contrario, se remite a la Comisión de Presupuestos, que nombrará una ponencia y elaborará el correspondiente informe, y después se procede a debatir el proyecto en dicha comisión. Debatido el proyecto, la Comisión emitirá un dictamen, que se remitirá al presidente del Congreso para que se debata en el pleno y se proceda a su publicación en el Boletín de las Cortes y se remita al Senado. Respecto a la tramitación en el Senado, el proyecto se remite a los senadores para que presenten, en 10 días naturales, enmiendas o propuestas de veto. Se remitirá a la Comisión de Presupuestos del Senado, que nombrará una ponencia que emitirá el correspondiente informe. El debate en el Senado comienza por las propuestas de enmienda a la totalidad. Cerrado el debate, la Comisión emite dictamen, que se remite al pleno del Senado para su debate. Dicho proyecto con las modificaciones del Senado se publica en el Boletín de las Cortes y se remite al Congreso para continuar con su tramitación. En el caso de que el Senado hubiera opuesto su veto, solo se levantará el mismo si el Congreso ratifica el texto por mayoría absoluta de diputados, o bien si, transcurridos dos meses desde el veto, recibiese el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos por los diputados. Las enmiendas que hubiere introducido el Senado serán objeto de debate y votación en el pleno del Congreso de Diputados, y quedarán aprobadas por la mayoría simple de los votos emitidos. Con su aprobación definitiva, la ley se publicará en el Boletín de las Cortes, será sancionada por el rey y publicada en el BOE, y entrará en vigor en el ejercicio siguiente.
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