Temari de proves selectives 2024-2025 200 EL REGLAMENTO Son normas de carácter general dictadas por el Ejecutivo con valor subordinado a la Ley. La potestad reglamentaria del gobierno la encontramos en el artículo 97 CE. Podemos distinguir varios tipos de reglamentos: • Por su relación con la Ley: o Ejecutivos: dictados para desarrollar los preceptos de una ley anterior. o Independientes: se dictan como consecuencia de la potestad reglamentaria originaria en materias no amparadas por el principio de legalidad. • Por su procedencia: puede ser estatal, autonómica o local. Las entidades locales, en el ámbito tributario, cuentan con las ordenanzas fiscales (art. 15 TRLRHL). De acuerdo con los artículos 106.1 CE y 6 LGT, el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y su imposición tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional. OTRAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Respecto a la costumbre, la doctrina se manifiesta contraria a su admisión como fuente del Derecho tributario o presupuestario, de acuerdo con los principios de legalidad y reserva de ley. Por su parte, los principios generales del Derecho no son fuentes de Derecho tributario, y su papel se limita a orientar la interpretación de las normas. La jurisprudencia y doctrina tampoco son fuentes del Derecho tributario o presupuestario, aunque pueden influir en la aplicación e interpretación de las normas financieras. Bibliografía Vigo Martín, B., y González Pueyo, J.M. Manual de presupuestos y contabilidad de las corporaciones locales. El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados. Madrid. 2014. Pérez Royo, F. Derecho Financiero y Tributario. Parte general (15ª ed.). Ed. Thomson Civitas. Navarra. 2005. Rivero Ysern, J.L. Manual de Derecho Local (7ª ed.). Ed. Thomson Reuters Civitas. Madrid. 2014.
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