Temari de proves selectives 2024-2025 204 PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS INGRESOS PÚBLICOS: LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY, GENERALIDAD, CAPACIDAD ECONÓMICA, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD Los siguientes principios se aplican a ambas ramas del Derecho Financiero, es decir, al Derecho tributario y al Derecho presupuestario. PRINCIPIO DE LEGALIDAD FINANCIERA Y RESERVA DE LEY El principio de legalidad y reserva de ley se reconoce en la CE en los siguientes artículos: • Artículo 31.3 CE: “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.” • Artículos 133.1 y 2 CE: “1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley.” Asimismo, el apartado 3 establece: “Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.” “2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.” Respecto a la deuda pública o la contracción de créditos, el Estado y las Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por Ley (135.3 CE). El artículo 134.7 CE impide el establecimiento o creación de tributos por la Ley de Presupuestos, que tan solo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Asimismo, el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece las materias que deben ser reguladas por Ley: a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario. b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo. c) La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 LGT y de los responsables. d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales. e) El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora. f) El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción. g) El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
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