Temari de proves selectives 2024-2025 205 h) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta. i) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos. j) Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos. k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas. l) La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa. m) Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente. GENERALIDAD, CAPACIDAD ECONÓMICA, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD Dichos principios están vinculados al principio de justicia financiera, de acuerdo con el artículo 31 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” Los principios que se enmarcan dentro del concepto de justicia son: • Principio de generalidad. Artículo 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos.” Siguiendo esta misma línea, el artículo 3 LGT declara que la ordenación del sistema tributario se basa, entre otros, en el principio de generalidad. No obstante, se prevé la existencia de beneficios fiscales, los cuales atacan directamente al principio de generalidad, si bien se establece un criterio restrictivo respecto a los mismos. • Principio de capacidad económica. La contribución al sostenimiento de los gastos públicos ha de articularse sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, de acuerdo con el artículo 3 LGT, la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. Los dos instrumentos que medirían la capacidad económica de las personas serían la renta y el patrimonio personal. • Principio de igualdad. Se concreta en iguales aportaciones tributarias. La cuantía de cada aportación se fijará en función de la capacidad económica de los contribuyentes. El artículo 138.2 CE establece que las diferencias entre los Estatutos de las CCAA no pueden implicar privilegios económicos o sociales. • Principio de progresividad. El artículo 31.1 CE declara: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad […]”. Este principio se recoge también en el artículo 3 LGT, que establece: “el sistema tributario se basa en los principios de [...] progresividad”. • Principio de no confiscatoriedad, regulado en el artículo 31.1 CE: el sistema tributario no puede originar una detracción total de la capacidad económica.
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