Temari de proves selectives 2024-2025 208 Concretamente, el artículo 134.4 CE dispone que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. En el mismo sentido, el artículo 38 LGP establece la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior. No obstante, la prórroga no se extiende a todos los créditos presupuestarios de gastos, ya que no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. Además, la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alterar la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. Así, pese a que la prórroga se prevé como un instrumento automático, a la práctica incluye numerosos ajustes. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO FINANCIERO Principio de control de la actividad financiera La actividad financiera se encuentra incluida en el campo de control de la actividad ejecutiva mediante el Defensor del Pueblo, los Tribunales de Justicia y las Cortes Generales. Además, la CE, en su artículo 136.1, establece un control específico bajo la figura del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Este control de la actividad económico-financiera del sector público se ejerce mediante un control externo que realiza el Tribunal de Cuentas y se complementa con los controles internos de legalidad y eficacia que ejerce la Intervención General de la Administración del Estado. Principio de redistribución de la renta y riqueza Según el artículo 2 LGT: los tributos son un instrumento para mejorar la distribución de la renta, es decir, un instrumento de política económica en general. Asimismo, el artículo 131.1 CE establece: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.” Y el artículo 138.1 CE: “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.” Principios de solidaridad y coordinación entre las Haciendas Públicas, Central y Autonómica El artículo 2 CE invoca al principio de solidaridad, que se reitera en el artículo 138.1 CE —referido anteriormente— en el ámbito económico. Para garantizar dicha solidaridad, el Estado ha creado sistemas como los Fondos de Compensación. Además, se debe tener en cuenta el artículo 156 CE: “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.”
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